REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000001
ASUNTO : IX01-D-2003-000001
Visto como ha sido por este juzgado a cargo de la ciudadana jueza: Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO, que en fecha 5 de Octubre del año que discurre, dictó cesación de medida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y que en la misma se observa que tanto en el titulo, como en la parte dispositiva de la misma se incurrió involuntariamente error material en cuanto a la palabra PENA, este juzgado de conformidad a lo establecido en el articulo: 192 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto subsana el error cometido, y se deja expresamente establecido que lo correcto es SANCIÓN.
Se lee:
“AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA”.
Se deja establecido lo correcto:
“AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.”
SE LEE:
En consecuencia este juzgado bajo el amparo del Dios Todopoderoso, Y de conformidad a lo establecido en los artículos: 646 Y 647 LITERAL “H”, de la Ley Orgánica paro la Protección del Niño y del Adolescente; éste juzgado administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara cumplida la pena en la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Sección adolescente a carga de la Jueza: NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de Santa Ana de Coro del estado Falcón, en fecha: 01/04/03, Librése las correspondientes Boletas de Notificación al fiscal, a la defensa, al adolescente y victimas.CUMPLASE.
SE DEJA ESTABLECIDO LO CORRECTO:
En consecuencia este juzgado bajo el amparo del Dios Todopoderoso, Y de conformidad a lo establecido en los artículos: 646 Y 647 LITERAL “H”, de la Ley Orgánica paro la Protección del Niño y del Adolescente; éste juzgado administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara cumplida la SANCIÓN en la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Sección adolescente a carga de la Jueza: NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de Santa Ana de Coro del estado Falcón, en fecha: 01/04/03, Librése las correspondientes Boletas de Notificación al fiscal, a la defensa, al adolescente y victimas.CUMPLASE.
Notifíquese a las partes del presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg Mireya Medina Carreño CARISBEL BARRIENTOS