REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: MALVELIS JOSEFINA MATHEUS CHIRINOS,
Asistida por el abogado en ejercicio ANABEL
CHÁVEZ PIÑA, en representación del adolescente:
JOSE GREGORIO CHIRINOS MATHEUS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp Nº 0779.-
Vista la solicitud incoada por la ciudadana: MALVELIS JOSEFINA MATHEUS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.478. 960, madre del niño: JOSE GREGORIO CHIRINOS MATHEUS, de siete (07) años de edad, asistidos por la abogado en ejercicio ANABEL CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.484.446, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.457, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana: MALVELIS JOSEFINA MATHEUS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.478.960, madre del niño: JOSE GREGORIO CHIRINOS MATHEUS, de siete (07) años de edad, asistida de abogado, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 28, de fecha 25 de febrero de 1999, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón (Anteriormente Prefectura). Como lo expresa la solicitante en su escrito, en fecha 25 de febrero de 1999, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS ALCALA, presentó a su hijo por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón (Anteriormente Prefectura), la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 28 del año 1999; en dicho acto se produjo un error en la trascripción de la Cédula de Identidad de la madre del niño, para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito partida e nacimiento y copia simple del comprobante de la cédula de identidad de la madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado niño, antes identificado. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño: JOSE GREGORIO CHIRINOS MATHEUS, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del niño: JOSE GREGORIO CHIRINOS MATHEUS, la cual corre inserta bajo el Nº 28 de los libros de Actas de Nacimientos de fecha 25 de febrero de 1999, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura), del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “10.475.960” debe decir “10.478.960” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KENNY LUGO PIÑA.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0346 y 0347.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
Exp. Nº 0779
MFJ/klp/maritza
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