REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, asistida por el
Abg. BORIS LOPEZ, en representación del niño
FRANCISCO DANIEL GUEVARA SANCHEZ.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 0784.-
Vista la solicitud incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 8.610.331, madre del niño: FRANCISCO DANIEL GUEVARA SANCHEZ., de Doce (12) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio BORIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.170.808, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.011, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 8.610.331, madre del niño: FRANCISCO DANIEL GUEVARA SANCHEZ., de Doce (12) años de edad, asistida de abogado, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 224, de fecha 22 de Abril de 1992, según copia certificada de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura). Como lo expresa la solicitante en su escrito, en fecha 22 de Abril de 1992, según consta en copia certificada del acta de nacimiento, el ciudadano TANIS DANIEL GUEVARA, presentó a su hijo por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura), la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 224 del año 1992, según copia certificada del acta de nacimiento; en dicho acto se produjo un error en la trascripción al colocar la fecha de presentación del niño, para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito copias certificadas de la partida de nacimiento, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado niño, antes identificado. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño: FRANCISCO DANIEL GUEVARA SANCHEZ y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del niño: FRANCISCO DANIEL GUEVARA SANCHEZ, la cual corre inserta, según copia certificada del acta de nacimiento, bajo el Nº 224 de los libros de Actas de Nacimientos de fecha 22 de Abril de 1992, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura), del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “22 de abril de 1992” debe decir “22 de Abril de 1994” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.
LA JUEZA: ______________________________________________________________
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.______________________________
_____________________________________________ LA SECRETARIA SUPLENTE:________
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_________________________________________Abg. KENNY LUGO PIÑA._________
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0356 y 0357.
________________________________________LA SECRETARIA SUPLENTE._______
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, La Secretaria Suplente, (fdo) Abg. KENNY LUGO, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, La Secretaria Suplente, (fdo) Abg. KENNY LUGO. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. KENNY LUGO PIÑA.