REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Joel Ruiz, en representación de la
Niña: Yulexis Andreina Hernández Leal.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de la niña: Yulexis Andreina Hernández Leal, venezolana, de ocho (08) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual corre inserta bajo el Nº 35, de fecha 03 de septiembre de 1997, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante, la referida Acta de nacimiento presenta el error material en los apellidos de la niña, para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, antes identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: Yulexis Andreina Hernández Leal; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la niña: Yulexis Andreina Hernández Leal, la cual corre inserta bajo el Nº 35 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 03 de septiembre de 1997, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “LEAL” debe decir “HERNÁNDEZ LEAL” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA: (FDO) ----------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-----------------------------------------
------------------------------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL: (FDO) ----
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En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0381 y 0382.--------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Nº 0793.
MAFJ/kzlp/carmen v (asistente judicial)