REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002958
ASUNTO : IP11-P-2005-002958



Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos.
Fiscal Sexto del Ministerio Publico: Abg. Noraida García
Imputado: Guzmán Chirinos Jaime Efraín.
Defensor Público 3°.: Abg. Ramón Navas.
Secretario: Abg. Irene Tremont

AUTO QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día 07 de octubre de 2005, en virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público. Yen contra del imputado Guzmán Chirinos Jaime Efraín, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 17.301.876, Fecha de Nacimiento: 02-02-1984, de 21 años de edad, Profesión u oficio: estudiante, estado civil: casado, dirección: Santa Irene, prolongación Ayacucho casa número 35, cerca del Instituto Pedro Manuel Arcaya; hijo (a) de Miriam Josefina de Guzmán Chirinos y Eli Guzmán Santaella, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 223 y 224 del Código Penal vigente. la ciudadana Fiscal, hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible hoy denunciado. Es por lo que solicita se le decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, Orgánico Procesal Penal, según se desprende de las actas policiales, por lo que a su juicio están llenos los supuestos que configuran el delito, asimismo solicito se sigua el asunto por el procedimiento ordinario Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Primero:
En cuanto a los hechos objeto del presente proceso se determinan tomando en consideración los alegatos de las partes del contenido de las actas que conforman el presente asunto, así como de la declaración del imputado en la audiencia. Declaración del imputado Guzmán Chirinos Jaime Efraín, expuso
“el señor Camarata, la tiene agarrada con mi hermano, tiene un acoso, y este señor estaba rondando mi casa y la de mi mama, estando allá lo intercepto en la camioneta al ciudadano Gregory, lo apunto y los llevo a Los taques, yo le perseguí con mi mama, luego estaban allá y le pregunte cual era la causa de esa detención, me dijo que le habíamos concedido droga, yo no lo agredí, la palabra obscena me la dijo el a mi, yo no lo agredí, solamente le dije que el me tenia que demostrar que Gregory tenia eso porque yo lo conozco y yo se que el no anda en eso, en la patrulla nos decía que nos iba a matar a mi o a un hermano, yo quiero que el sea responsable si nos pasa algo, el me cerro un negocio sin nosotros hacerle nada es todo.”
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: Usted No dijo la grosería, que fue lo que le dijo? Yo le dije que conocíamos bien a ese muchacho, y después que ellos se reunieron mi mama le dijo que van a hacer con las pertenencias de ese muchacho. ¿Que relación tiene Ud. con la persona detenida? Es un conocido, y Jeromy? es mi hermano. Como es posible no tienes relación y ese cheque que esta en las actas, sabes que esta a nombre de tu hermano? Gregory es el hermano de la esposa de mi hermano, cuando lo interceptan ella estaba vendiendo zapatos, cuando llego al sitio después de un largo tiempo el salio y que iba a dejar detenido a Gregory , ahí estaba el cheque en blanco y las cosas de mi hermano, yo no tengo nada que ver con el cheque.
Preguntas formuladas por la defensa Abg. Ramón Navas: A que se dedica? Estudio en la Misión Ribas, yo nunca he estado detenido, ni he tenido problemas con ningún organismo policial, yo tengo dos hijos y soy casado. A Ud le revisan la cartera? No, A Ud le realizaron una inspección personal? Si, y no tenia dinero en la parte delantera el cual después de la revisión no apareció. Yo en el momento no mostré la cédula en el momento, de hecho el no sabe quien soy yo. La cartera de mi cuñado la encontraron en el vehículo.
Preguntas formuladas por la Juez. Que día lo aprehenden? El miércoles como a las diez de la noche, la conversación con el funcionario se suscita a las afuera del destacamento de los Taques, habían otras persona? mi mama, la hermana de Gregory y un amigo mío José y el otro, Que le manifiesta el funcionario cuando lo detiene? el me tiene que demostrar en el Tribunal que Gregory tenia eso, y el me dijo a mi que si yo no sabia quien era el y me metió a la patrulla. ¿a quien le pertenece este Cheque que esta dirigido a Jeromy Guzmán? Es de mi hermano, obvio, yo no tengo nada que ver con cheque, Los funcionarios se lo mostraron? No, porque yo en mi koala tengo todas mis pertenencias, yo le doy el koala con todas mis pertenencias a mi mama y ahí tenía todo, este le quedo a mi mama.
Descargos presentados por la Defensa a favor de su defendido: Tenemos un ciudadano que no tiene antecedentes penales, lo cual solicito sea tomado en cuenta, el delito no es grave y estima esta defensa que ente tipo de caso no es procedente la declaratoria de una Medida Cautelar, ya que tenemos solamente el dicho de un solo funcionario, y sus dos testigos que son funcionarios policiales, solamente se puede mantener la condición de imputado a los efectos de continuar con la investigación lo que solicito para que así la Fiscalía de curso a la investigación que el caso amerite, por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido. Este procedimiento debería ser hasta nulo, porque los funcionarios debían pedir que exhiba primeramente su documentación y luego es que procede su revisión personal, entonces son los funcionarios en este caso los que están cometiendo el delito, porque que razón hay para revisar una cartera, sin pedir que exhiba, y lo peor presentarlo en un delito que no tiene nada que ver con un cheque, por tal motivo a quien se le debe abrir procedimiento es a los policías, no hay suficiente elementos de imputación y solcito la libertad sin restricción.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial debidamente suscrita por tres funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y exponen:
Donde el funcionario Policial Miguel Camarata Taronna, señala:
” que el día 4 de Octubre del año en curso se encontraba en la sede del comando de la zona N 02 en donde se estaba entregando un procedimiento donde resulto aprehendido un ciudadano quien estaba siendo procesado por delito de Estupefacientes cuando se presento u ciudadano que de manera altanera y ofensiva manifestó “ Tu no sabes con quien te estas metiendo me vas a pagar haberte metido con mi hermano Jeroni y con mi cuñado espera que se entere el Puche el sabe lo que tienen que hacer contigo y con esos policías mama huevos” me hacia responsable de cualquier cosa que le pudiera ocurrir al ciudadano antes nombrado por lo que de inmediato gire instrucciones a los funcionarios agentes Jhoedidson Laguna, y pablo Pereira para que procediera con la aprehensión del mismo efectuándole una inspección personal amparados en el articulo 205 del COPPP y dejándolo detenido ..”
Segundo:
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y del análisis del acta que conforma el presente asunto, refiere la defensa que solo existe el dicho del funcionario contra el de su defendido es de señalar que el acta esta suscrita por los tres funcionarios que refieren tener conocimiento del hecho, los funcionarios actuantes están bajo fe de juramento y bien conocen que en el ejercicio de sus funciones la falsedad de sus dichos, se hace procedente sanciones y procedimientos penales en caso de falsedad de sus acciones, por ello es que merece fe publica sus dichos, bajo estas premisas en el caso en concreto podemos observar que refiere el funcionario que fue objeto de expresión obscena, según nuestro lenguaje venezolano, la misma constituye una ofensa o injuria, aunado a la amenaza de la cual presuntamente fue victima el funcionario en el cumplimento de sus funciones tal hecho se subsume en el tipo penal del delito de Ultraje a Funcionario Publico el cual según la doctrina tal injuria o desprecio pueden configurarse no solo de palabra sino por medio de hechos gestos o actitudes hecho cara a cara y precisamente contra funcionario publico se ofende el honor la reputación o el decoro del funcionario, ya que su investidura es protegida por cuanto representa la autoridad del estado por lo que es coincidente esta Juzgadora con la precalificación Fiscal el mismo esta previsto y sancionado en el articulo 223 y 224 del Código Penal y merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe se determinan por los señalamientos que hacen los funcionarios en el acta policial hace presumir que el hoy imputado es presunto autor o participe del hecho , En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización, se toma en consideración la pena a imponer y el arraigo en la localidad del imputado, .llenos como están los supuestos del articulo 250 ejusdem a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso se impone una medida cautelar sustitutiva menos gravosa

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Decretarle al ciudadano imputado Guzmán Chirinos Jaime Efraín, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 17.301.876, Fecha de Nacimiento: 02-02-1984, de 21 años de edad, Profesión u oficio: estudiante, estado civil: casado, dirección: Santa Irene, prolongación Ayacucho casa número 35, cerca del Instituto Pedro Manuel Arcaya; hijo (a) de Miriam Josefina de Guzmán Chirinos y Eli Guzmán Santaella, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 223 y 224 del Código Penal la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, dispuesta en el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal cada dos miércoles de cada mes, en un horario comprendido entre las 08:30 AM y las 03:30 PM, tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario, y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal, Librase las correspondientes boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución. Así se decide


Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


Secretaria
Abg. Irene Tremont