REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002989
ASUNTO : IP11-P-2005-002989


JUEZ Primeo de Control Abg. Narquis Chirinos
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Meury Leidenz
IMPUTADO (S): Luis Enrique Gómez Chirinos
Hecho: Porte Ilícito de Armas de Fuego
DEFENSOR PUBLICO (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont

AUTO QUE DECRETA
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en Audiencia de presentación de Imputados, celebrada el día trece de octubre de dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En contra del Imputado ENRIQUE GOMEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18/12/84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.- 18.157.761, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Táchira, hacia el sector Universitario, casa sin numero, casa frisada pero sin pintura, cerca de la Licorería “La Reina”, Punto Fijo, Estado Falcón, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de forma sucinta narró los hechos que dieron origen a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del Artículo 250 del código adjetivo penal, ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra presuntamente incursos en la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito igualmente el procediendo ordinario. Este Tribunal para proveer observa:
Descargos presentados por la defensa expone que se adhería a la solicitud fiscal de que se le decrete una medida cautelar sustitutiva y solicito se le otorgue una copia simple de la presente acta.
Consta en el presente asunto acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que el hoy imputado fue objeto de una revisión personal cuando se desplazaba por la calle Carabobo y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y emprendió una veloz carrera por lo que llevo a los funcionarios a practicarle una revisión incautándole un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Smith Wesson con seriales desvastados
Atendidas las exposiciones de las partes y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto es que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad tal como lo preceptúa el texto penal cuya acción por su data reciente no se encuentra prescrita, existe elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es el autor o participe del delito que le imputa el representante del Ministerio Público, por cuanto en su revisión se le incauta el arma por lo que se procede a su detención señalando los funcionarios actuantes en el acta como la persona que portaba la misma, este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de portar arma de fuego. Tomando en consideración que no hay peligro de fuga ni de obstaculización por la pena a imponer tiene arraigo en la localidad .Así mismo se decreta el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal de Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18/12/84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No V.- 18.157.761, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Táchira, hacia el sector Universitario, casa sin numero, casa frisada pero sin pintura, cerca de la Licorería “La Reina”, Punto Fijo, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9ero, consistente en la prohibición de Portar arma de Fuego. Por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución, Remítase la presente Causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal a los fines de continuar con la investigación. A si se Decide.-

El Juez de Control

Abg. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

Abg. Irene Tremont