REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000418
ASUNTO : IP11-P-2005-000418
AUTO QUE ORDENA
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: OSCAR ALBERTO RAMIREZ DEPABLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-5.432.633, domiciliado en La calle Garcés entre Panamá y Perú Punto Fijo Estado Falcón, Asistido en esta oportunidad por el Abg. Angélica Lorena Flores Córdova Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero.- 14.478.542 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.788, propietaria del vehículo, Uso Particular, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Bleizer 4x4 Auto, tipo Sport Wagon AÑO:1992,COLOR verde, Clase: Camioneta, SERIAL Carrocería: TC1T6ZNV368347, SERIAL DEL MOTOR ZNV368347; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda, bajo el N° 85, tomo 29, de fecha 23 de Abril del año 2004, de los libros Respectivos. Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta Policial n° 001-2005, suscrita por funcionarios Actuantes Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Punto Fijo, de fecha 10 de Enero del año en curso, donde refieren que estando cumpliendo labores de Revisión Técnicas de Vehículos, el día señalado, se presento una persona que solicitó revisión correspondiente de su vehículo observando que el serial de Carrocería presentaba irregularidades en los Remaches, seriales de Chasis, motor y FCO constatando que no eran originales quedando identificado su conductor como OSCAR ALBERTO RAMIREZ, identificado en acta en tal virtud queda depositado el Vehículo. de las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Bleizer 4x4 Auto, tipo Sport Wagon AÑO:1992,COLOR verde, Clase: Camioneta, SERIAL Carrocería: TC1T6ZNV368347, PLACAS: XUB-482.
Acta de Entrevista de OSCAR RAMIREZ DEPABLOS, donde señala que había comprado el mencionado vehículo de parte del señor Manuel Burgo, manifestando que en el momento de la compra no se le practico ningún tipo de revisión al mencionado vehículo
Experticia de Reconocimiento, debidamente suscrita por lo funcionarios actuantes donde concluyen serial de carrocería, serial d chasis y serial de motor Suplantado así mismo refiere que no presenta registro policial por ante la oficina de SIPOL y de SETRA
Documento de Compra Venta donde el ciudadano MANUEL Fernández Burgos vende al ciudadano OSCAR ALBERTO RAMIREZ DE PABLO el mencionado vehículo por la cantidad de 13.800.000 bolívares Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda, bajo el N° 85, tomo 29, de fecha 23 de Abril del año 2004, de los libros Respectivos.
Consta en actas Certificado de Registro de Propiedad numero 23400169, a nombre de MANUEL FERNANDO BURGOS, plenamente identifica cado en actas de fecha 22 de Abril del año 2003.
Así las cosas se concluye que si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales identificadores Falsos según el Resultado de las expertitas practicada por los funcionarios expertos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad y no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” ( resaltado del Tribunal).
Ahora bien, el caso objeto de estudio, el solicitante ha consignado en la causa original el correspondiente, Certificado de Registro de Vehículo así como el documento de adquisición del mismo, a nombre del Solicitante, por lo que se acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir que el mismo es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano: OSCAR ALBERTO RAMIREZ DEPABLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-5.432.633, domiciliado en La calle Garcés entre Panamá y Perú Punto Fijo Estado Falcón, propietaria del vehículo, Uso Particular, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Bleizer 4x4 Auto, tipo Sport Wagon AÑO:1992,COLOR verde, Clase: Camioneta, SERIAL Carrocería: TC1T6ZNV368347, SERIAL DEL MOTOR ZNV368347; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda, bajo el N° 85, tomo 29, de fecha 23 de Abril del año 2004, de los libros Respectivos. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO D CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
La Secretaria
Abg. Irene Tremont