REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003089
ASUNTO : IP11-P-2005-003089
SOLICITANTE:
Fiscal Superior del Ministerio Publico: Abg. Rafael Américo Medina Lugo
SOLICITUD: Medida de Protección
VICTIMA: Permalis Castro Moreno Y kayvic fracosa Mújica
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 19 de Octubre del presente Año, de conformidad con el articulo 31 ordinal 1 y 34 Ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a las ciudadanas: Permalis Castro Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 14.226.763, domiciliada en el Barrio Ali Primera, Via Fluor, casa numero 11, frente al deposito de Vengas Punto Fijo Estado Falcon, y la Ciudadana kayvic fracosa Mújica, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 7.142.151, domiciliada en la Urbanización Santa Irene, casa N° 3, Avenida los Piña color beich con ladrillo, Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de victimas según causa Penal que cursa por ante la Fiscalia signada con el numero: 11F17-9208-05,por la comisión del Delito de Violación al domicilio Argumentando que están siendo amenazadas y acosadas y amedrentadas de manera constante refieren que sean funcionarios del C.I.C.PC. por su manera técnica de expresarse por lo que temen por sus vidas y la de sus familiares. Este Tribunal para proveer observa que dicha solicitud no es contraria a derecho como quiere que esta referida a derechos de índole constitucional la misma se admite. Se hace necesario acotar que señala nuestra legislación.
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En Atención a lo anterior se concluye, procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, consistente en Apostamiento Policial en la residencia de las victimas: Permalis Castro Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 14.226.763, domiciliada en el Barrio Ali Primera, Via Fluor, casa numero 11, frente al deposito de Vengas Punto Fijo Estado Falcón, y la Ciudadana kayvic fracosa Mújica, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 7.142.151., domiciliada en la Urbanización Santa Irene, casa N° 3, Avenida los Piña color beich con ladrillo, Punto Fijo Estado Falcón:. Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo así por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Irene Tremont