REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003015
ASUNTO : IP11-P-2005-003015



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: PRIMERO DE CONTROL ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL
DEFENSA PRIVADA ABG. HERMES JOSE AREVALO
IMPUTADOS: ROBERTO ANTONIO PETIT, JOSE ROBERTO PETIT, KELBIN ELI ROMERO NAVEGA, RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, DAVID ANTONIO SANCHEZ Y WILFREDO YAMARTE MEDINA
HECHO: Trafico de Estupefacientes
SECRETARIA: Abg., Irene Tremont
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

AUTO QUE DECRETA
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día lunes 17 de octubre del año Dos Mil cinco, en virtud del escrito interpuesto por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico Abg. ROMER LEAL, en contra de los Ciudadanos Imputados: ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, Cedula de identidad N° 4.790.756, de 54 años de edad, nacido en fecha 08-11-50, de profesión comerciante hijo de Enriqueta ventura y juvenal petit, domiciliado en la avenida Táchira, detrás del callejón el pinar, casa n° 06, cerca del tribunal penal; punto fijo estado falcón. JOSE ROBERTO PETIT BRICEÑO, Cedula de identidad N 19.441.702, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-08-86, de profesión estudiante hijo de Yusvania Coromoto Briceño y Roberto Antonio Petit, domiciliado en la avenida Táchira, casa N° 06, cerca del restaurante el pinar; punto fijo estado falcón. KELBY ELI ROMERO NAVEDA, Cedula de identidad 9.584.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-12-66, de profesión comerciante hijo de Carmen Coromoto Naveda y Servando romero, domiciliado en Carirubana, calle la marina, casa n° 22, antes de llegar a la marisquera caracas; punto fijo estado falcón. RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, Cedula de identidad N° 12.789.937, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-04-75, de profesión mecánico hijo de Xiomara Josefina Mavo y Douglas Antonio Tremont, domiciliado en las adjuntas, manzana i, casa n° 51, a 50 mtrs, de una bodega; Punto fijo estado falcón, DAVID ANTONIO SANCHEZ, Cedula de identidad, 11.767.401, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-12-72, de profesión aislador hijo de Carmen Sánchez y Julio Acosta, domiciliado en las adjuntas, sector los orumos, calle principal casa N° 42; punto fijo estado falcón Y WILFREDO YAMARTE MEDINA, Cedula de identidad 5.317.572, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-09-56, de ocupación latonero hijo de Aura Maria Medina Yamarte y Velecio Yamarte, domiciliado en maraven, calle principal, casa n° 23, diagonal al hospital Cardon; punto fijo estado falcón. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita se le Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El representante del Ministerio Público, ratifico el escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION señalando que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados son autores o participes de los hechos que hoy nos ocupa, en vista de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, se determinan en base a las exposiciones de las partes, la declaración de los imputados así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto:
Declaración del imputado WILFREDO YAMARTE MEDINA, quien manifestó”
” Yo venia de Carirubana y el señor kelvin me pidió una carrera, soy taxista, a la avenida Táchira, yo en el momento del allanamiento yo estaba afuera de la casa, en el carro, en ese momento me llego un policía me apuntó con una escopeta y me dijo que me metiera en la casa, el me pidió la cedula yo le pase la cartera yo tenia un dinero en la cartera 50.000 bolívares y me devolvió la cartera sin la cedula y sin el dinero, y me dijeron que me agachara y me pusiera las manos en la cabeza, para el momento del allanamiento no consiguieron ningún tipo de sustancia de esas psicotrópicas, luego nos montaron en la patrulla, nos dieron una vuelta como de 20 minutos, y cuando llegamos apareció la droga, es todo”
Preguntas formuladas por el ministerio público, ¿Qué estaba haciendo en esa residencia? A mi me pidieron una carrera, pa la Táchira, llegamos a una casa y en ese momento llego la policía me apuntaron con una escopeta y me metieron a la casa, ¿usted acostumbra a realizar carreras de taxi? Si cuando no tengo trabajo, ¿Qué sucede cuando usted sale de la residencia hacia donde lo llevan? Nos montaron en la patrulla, nos dieron unas vueltas por el centro, ¿Qué sucedió con su vehículo? Lo detuvieron y me lo entregaron, ¿ha estado detenido alguna vez? Si en el año 76 por lesiones personales, ¿Cuántas personas habían adentro de la vivienda? cuatro personas dentro del inmueble, yo estaba afuera y con el señor que yo llevaba, en total éramos seis.
Preguntas formuladas por la Juez, ¿Quién quedo en la casa? El señor Roberto petit, ¿usted acostumbra a frecuentar esa residencia? No, ¿Dónde se encuentra su carro? En el taller, me lo entregaron el día sábado.
Declaración del Imputado ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, exponiendo lo siguiente:
” Yo estaba en mi casa y llego el compadre kervin con el taxista a llevarme una plata para un chivo y un queso, entonces me pidió que le diera unos limones y fuimos a la casa a buscarlos en eso nos encañonaron desde el techo y nos tiraron al piso, comenzaron a registrar todo y nos metieron de dos en dos al cuarto, nos quitaron toda la ropa, nos sacaron la plata y nos volvieron a tirar al piso, entonces agarraron a un muchacho y lo metieron al camión los llevaron a pasear como por 20 minutos y luego regresaron con ellos otra vez, el jefe de la comisión me dijo que le entregara unos paquetes y yo le dije que no tenia ninguno, luego de revisar los cuartos me volvieron a meter y me preguntaron que hacia un paquete en el piso, yo les dije que lo habrán metido ellos porque yo no trabajaba con eso, luego empezaron a escarbar en el patio y dijeron que en el callejón había una pieza, que había un paquete, luego me volvieron a meter, me votaron los celulares, unos perfumes, que tenia también se lo llevaron, un queso que tenia para el compadre kelvin, también se lo llevaron, una plata de unos amigos también se lo llevaron, yo les dije a la policía que esa droga la habían sembrado ellos”.
Preguntas formuladas por la representación fiscal, ¿Cuántas personas se encontraban en la vivienda? Seis, kelvin romero, José Roberto mi hijo, David Sánchez, el otro muchacho David y el señor taxista, a el lo agarraron afuera, ¿por donde ingresa la policía a la vivienda? Por el techo, ¿Dónde estaban los testigos del allanamiento? Estaban en la sala, nos tenían a todos en la sala, ¿Qué se encontraban haciendo esas personas en la residencia? Amigos de visita, viendo televisión, menos el taxista y el compadre, ¿usted ha estado detenido alguna vez? Nunca, ¿de quien es la vivienda? Es alquilada, ¿como fue el traslado desde el inmueble hasta el comando policial? Nos subieron en el camión y nos llevaron, ¿el vehículo del taxista quien se lo llevo? Los funcionarios, ¿los testigos del hecho estaban allí desde el ingreso de los funcionarios en su vivienda? Si, ¿estaban allí cuando les quitaron la ropa?
Preguntas de la defensa, ¿Qué significa cuando dice se lo llevaron todo? La ropa, los perfumes, dos celulares, dos DVD, y las películas, ¿Qué cantidad de dinero le sustrajeron? Doscientos y pico mil, ¿usted estuvo con los testigos y los policías cuando revisaban el inmueble? Si, ¿le enseñaron en algún momento algún paquete que ellos hubieren localizado en el inmueble? Si.
Preguntas formulas por la ciudadana juez, ¿la casa que usted señalo que tiene seis años de alquilado fue la misma del allanamiento? Si vivo allí con mi hijo, ¿Qué hacían allí el resto de las personas que usted señalo? El compadre kelvin fue con el señor taxista, fue mi compadre David, también, ¿los funcionarios le presentaron la orden para entrar? No.
Declaración del imputado KELBY ELI ROMERO NAVEDA, manifestó lo siguiente:
” El día viernes me encontraba en mi casa esperando un taxi para llevar a mi esposa a la línea la responsable, paso el señor lo pare para que mi hiciera la carrera y le pedí que me llevara a la línea la responsable, donde están los carros que van para Maracaibo dejando a mi esposa e hija, luego continué para la casa del compadre ubicada en la avenida Táchira, luego que llego saludo al compadre porque le estaba llevando un dinero, luego siento unos gritos, y veo unos encapuchados, se bajaron del techo, me empujaron y me metieron en un cuarto, empezaron a requisar todo, se me desaparecieron 180.000 bolívares que cargaba, luego un funcionario dice voy a contar cinco y se van, yo me iba y luego me volvieron a empujar y me metieron a dentro, nos metieron al camión, paseamos un rato por el centro y luego volvimos a la vivienda, yo pregunto que estaba pasando y me dicen que es un allanamiento, luego nos dicen que nos llevan a la policía para hacer una declaración, y luego es que me dicen que estaba detenido, yo nunca vi lo que estaba allí hasta el acto anterior, es todo”.
Preguntas de la representación fiscal, ¿desde cuando conoce al señor Wilfredo Yamarte? Es taxista no lo conozco, ¿Cuándo ingresa al inmueble como fue el ingreso de los funcionarios policiales? Como unos paracaidistas porque estaban arriba en el techo, ¿por donde ingresan los testigos? A mi no me nombraron ningún testigo, ¿Cómo fue el traslado desde la vivienda al comando policial? En el vehículo de la policía, iban los funcionarios y nosotros seis, ¿Qué sucede con el vehículo en el que te hicieron la carrera? Se lo llevaron, pero no le puedo decir quien lo llevo, ¿Cuántas veces salio ese camión de allí? Dos veces, ¿Cuándo el camión sale la primera vez donde estaban los testigos? Afuera, ¿Dónde estaba el señor Roberto Antonio el momento del ingreso de la policía? Estaba conmigo en el solar, ¿usted conoce a los ciudadanos que estaban en la residencia? Si, ¿ha estado detenido alguna vez? Si hace como 19 años.
Preguntas de la defensa, ¿se llevaron algún objeto de ese inmueble? Si un DVD, a mi me quitaron 180000 bolívares.
Preguntas formuladas por la ciudadana juez, ¿Cuántas personas estaban dentro de la vivienda cuando ingresa usted y donde estaba el señor Wilfredo? Como cuatro el señor Wilfredo se quedo afuera, ¿Cuántas personas vestidas de civil vio? Yo no las vi, veo a esas personas luego que me requisaron es que las veo, vi a dos personas vestidas de civil, ¿ha tenido problemas con la policía? No.
Declaración del imputado DAVID ANTONIO SANCHEZ, quien manifestó:
“Ese día me encontraba yo en casa de mi compadre, luego llegaron unos señores, escuchamos unos ruidos encima del techo y luego vimos unos encapuchados, entraron yo no sabia que pasaba, nos tiraron al suelo, nos requisaron y nos llevaron a la camioneta, después nos sacaron como media hora y nos volvieron a traer al sitio, de lo que aparece aquí, yo no vi. Nada es todo”.
Preguntas del ciudadano fiscal, ¿al momento de que los policías ingresan al inmueble donde estaba usted? En la sala, con el hijo del señor, el señor y el taxista que estaba afuera, ¿Qué distancia hay de la sala del inmueble hasta la entrada? 2 o 3 metros, ¿la puerta se encontraba abierta o cerrada? Cerrada, ¿Dónde estaban los testigos? Yo no los vi, no se si entraron después, ¿conoce a los funcionarios que practicaron el procedimiento? No, ¿Cómo fue el traslado de ustedes de allí al comando policial? Primero nos sacaron y el señor se quedo solo en la habitación luego volvimos al sitio.
Preguntas de la defensa, ¿usted vio si se llevaron algún objeto de la residencia? No vi objetos pero si vi que llevaban bolsas negras, ¿le quitaron algún dinero? Si 60.000 bolívares.
Preguntas de la juez, ¿Cuántos funcionarios ingresaron por el techo? Eran mas de tres, ¿Quién le habré la puerta a los funcionarios? Rafael, ¿Quién ingresa a la vivienda luego que abren la puerta? No logre observar, ¿Dónde estaba el taxista? Afuera, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí su compadre? Como 6 ó 7 años.
Descargos presentados por la Defensa ABG. HERMES AREVALO, quien expuso:
Es de resaltar la situación irregular por la que fueron detenidos sus representados, destacando que sus representados manifestaron que no recibieron ninguna orden de allanamiento, a los fines de que no quede duda sobre la ilegalidad del procedimiento, así mismo señalo que la presentación de sus defendidos no fue hecha en la legalidad establecida en la reglamentación interna del circuito judicial penal, acotando que el escrito de solicitud deberá presentarse conjuntamente con los detenidos, no siendo así en este caso, en vista que primero se presento el escrito y no los imputados, considerando la defensa que fue en el día de hoy la presentación efectiva de sus defendidos el cual violenta el principio de las 48 horas de detención establecido en la ley, así mismo resalto la existencia de una duda razonable en cuanto a la incautación de la sustancia, debido a que el acta policial no especifica en que cuarto fue localizada la sustancia, así mismo destaco las incongruencias sobre las declaraciones de David Marval y Anthony Rodríguez, supuestos testigos presénciales, que llevan a dudas razonables que favorecen al reo, basados en el principio In dubio Pro Reo, solicitando al tribunal se aplique este principio y en consecuencia se impongan a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa la solicitada por la representación fiscal, destacando igualmente que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de una medida privativa de libertad, se tome en cuenta la norma aplicar, seria el ultimo aparte del articulo 31 de la ley, por lo que solicita se desestime la solicitud de agravar el tipo penal realizado por la representación fiscal, por cuanto no esta demostrado que se trataba del hogar común y eso era materia de juicio reafirmando así su solicitud de una medida cautelar menos gravosa a sus defendidos.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Orden de Allanamiento, librada por el Tribunal Primero de control, en fecha 14 de Octubre del presente año, marcada con el numero IP11-P-2005-003010, a practicarse en la referida vivienda, Avenida Táchira entre Calle Este y el Pinar,
Acta de visita domiciliaria, debidamente firmada por los funcionarios actuantes: Néstor Méndez, Víctor Morales, Samuel Ramírez, Willy Pineda, Oscar Eurrola, Orangel Dorante, Jesús Torrealba, y testigos presénciales ciudadanos Darwin Marval y Anthony Rodríguez donde refieren los funcionarios que como resultado de la visita fueron atendidos por el Ciudadano Roberto Antonio Petit quien se identifica como propietario del inmueble, encontrándose las siguientes persona: José Rafael Petit, Kelvin Romero, Rafael David Tremont, David Antonio Sánchez, Wilfredo Yamarte Medina, se les efectuó un registro personal no encontrándose entre sus ropas ningún objeto de interés criminalistico y como resultado del registro al inmueble, se incautaron recortes de material sintético y un envoltorio de regular tamaño en un envase de color amarillo (tasa), ocho envoltorios de material sintético tipo cebollita, de presunta sustancia ilícita. un colador de color verde mas un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde en su interior 27 envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior de una sustancias con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, una balanza digital marca Diamond, color azul y recortes de material sintetizo.
Acta de entrevista del ciudadano Darwin Marval, que funge como testigo de la visita domiciliaria, de fecha de fecha14 de Octubre donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realiza la visita domiciliaria señalando que las personas se encontraban en el inmueble, que se les leyó la orden de allanamiento, que se incauto los mencionados envoltorios en el inmueble
Acta de entrevista del ciudadano Antony Rodríguez quien funge como testigo de la visita domiciliaria, de fecha14 de Octubre donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realiza la visita domiciliaria señalando que las personas se encontraban en el inmueble, que se les leyó la orden de allanamiento, que se incauto los mencionados envoltorios en el inmueble
En folio 4 muestras fotográficas sin leyendas de la evidencia incautado,
Previa a la audiencia se llevo a efecto el acto de verificación de sustancias a la evidencia incautada donde se obtuvo como resultado la evidencia sometida a la prueba envoltorios de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de un peso neto 4.1 grs. .de y al ser colocado el Químico de Tiosanato de cobalto se torno una colocación Azul Turquesa
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Se observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente su verificación, los elementos que lo determinan dimanan del contenido de las actas de visita domiciliara, debidamente autorizada por el Órgano Jurisdiccional y de lo señalado por los testigos presénciales de la misma así como del resultado del acto de Verificación de Sustancia la cual dio como resultado 4.1 grs de presunta cocaína. Elementos de convicción para estimar que los imputados de marras son autores o participes del hecho imputado, lo explanado en actas señalado por los funcionarios actuantes asi como ls testigos presénciales señalan que eran las personas que se encontraban en el inmueble para el momento del allanamiento hace presumir que son ls presuntos autores o participes del hecho objeto de proceso. observándose así mismo la inexistencia del peligro de fuga o de obstaculización, en virtud a la posible pena a imponer y del los mismos se encuentran arraigados en la península; por lo que se no se acredito la conducta predelictual es por lo que a los fines de garantizar su sometimiento al proceso se decreta la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PETIT, JOSE ROBERTO PETIT, KELBIN ELI ROMERO NAVEGA, RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, DAVID ANTONIO SANCHEZ Y WILFREDO YAMARTE MEDINA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, El cual consistirán en la presentación todos los días viernes a partir del presente por ante este tribunal así como la prohibición de salida de la península de Paraguana; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO PETIT, JOSE ROBERTO PETIT, KELBIN ELI ROMERO NAVEGA, RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, DAVID ANTONIO SANCHEZ Y WILFREDO YAMARTE MEDINA; la Imposición de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación semanal todos los días viernes a partir del presente, en un horario de 8:30 AM a 3pm por ante este tribunal, así como la prohibición Expresa de salida de la península de Paraguana sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribucion de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Librese las Correspondientes boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase el presente asunto a la Fiscalia competente en su oportunidad procesal. Así se Decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. Irene Tremont