REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003112
ASUNTO : IP11-P-2005-003112



Auto Decretando Libertad de conformidad con el
Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.-



Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abogada Noraida García, en su carácter de Fiscal Sexto Aux. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad de los ciudadanos ANGELO ENRIQUE FERNANDEZ VILLASMIL, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal V.- 18.625.649, de ocupación obrero nacido en fecha 17/12/1983, Obrero Natural de Maracaibo residenciado en Sector el Cardon Calle los Medinas casa S/n, y ALVARO JOSE VILLASMIL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 30/04/67 residenciado en el Sector el Cardon, calle las Medinas, En consecuencia este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas Policiales que la acompañan, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Decretar la Libertad Plena de los ciudadanos: plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en Libertad Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Sexta. del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia este Tribunal ordena librar respectivos oficios. Cúmplase.-








La Juez Primero de Control,.




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Abg. Narquis M. Chirinos R.-

La Secretaria.-


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Abg. Mariela Morillo.-