REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002378
ASUNTO : IP11-P-2005-002378
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINSITERIO PÚBLICO: Kleidys Díaz Marín
VICTIMA: Refat Del Saab Saab
IMPUTADO (S): Carlos Nolbetro Tovar Silva y Amabilis Antonio Álvarez
DEFENSOR (A): Abg. Cesar Mavo
SECRETARIA: Abg. Iraima de Rubio
AUTO DE
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista en audiencia Preliminar celebrada el día Veintiuno de Octubre del año dos mil cinco, con motivo de la Acusación presentada por el Abg. Kleidys Díaz Marín Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en contra de los imputados Carlos Norberto Tovar Silva, Venezolano, Cedula de Identidad N° 12.993.121, PROFESION: Supervisor de Ventas, fecha de nacimiento: 21/07/1974, domiciliado en la Avenida principal de Santa Ana casa N- 20 de color verde (al lado de la única Panadería), de esta ciudad de Punto fijo, Y el imputado Amabilis Antonio Álvarez, Venezolano, Cedula de Identidad N°- 7.026.740, Profesión chofer, fecha de Nacimiento: 09/04/1958, domicilio Urbanización Cruz verde, calle 15 casa N10 (en frente del kiosco de revistas) de esta ciudad de Punto Fijo. De conformidad con los articulo 228 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura el acto con la advertencia a las partes de las preliminares de ley del articulo 131 ejusden, así como de los modos alternativos de la prosecución del proceso articulo 376 ejusden, así mismo que no se admitirán cuestiones propias del juicio oral y publico y el derecho del imputado a declarar, en cualquier estado y grado del proceso Ali como del precepto Constitucional. Articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Representación Fiscal quien hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas, para que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicitó además el enjuiciamiento de los ciudadanos Carlos Nolbetro Tovar Silva, en virtud de que la conducta asumida por el mencionado ciudadano es punible y se encuentra tipificado en el delito de ROBO AMANO ARMADA a los ciudadanos Carlos Norberto Tovar Silva y Amabilis Antonio Álvarez. Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al ciudadano Carlos Norberto Tovar Silva, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, igualmente solicitó se mantenga la medida de Privación Preventiva de libertad al hoy acusado en vista de que las circunstancias de modo tiempo y lugar no han variado, Este Tribunal para proveer observa:
El Juez Instruye a los imputados antes mencionados, sobre los derechos que le asisten y de los fundamentos de la acusación y procediendo de conformidad a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a imponerle del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole que el único procedimiento que puede aplicarse en esta causa es el procedimiento especial de admisión de hechos, establecida en el artículo 376 del COPP, que consiste en la aceptación de los hechos por parte del acusado tal y como lo establece la Representación Fiscal y como consecuencia la condena es inmediata y se le puede rebajar en este caso la pena hasta un tercio, manifestando los imputados que “No” deseaban declarar.
Declaración de la victima, Refat Del Saab Saab, Cedula de identidad N° 13.108.542 fecha de nacimiento 15/06/1952, domiciliado en la Avenida Bolívar entre Arismendi y Libertad, de esta ciudad de Punto Fijo y expuso:
“ No recuerdo la cara porque eso fue cuestión de segundo, los hechos ocurrieron tal cual como quedo impreso en las actas, yo no recuerdo la cara de ellos no fije bien no puedo decir si fueron ellos o no se si fueron estos muchachos, es todo".
Descargos presentados por la defensa quien expuso sus alegatos y manifestó que rechaza la acusación hecha por la Fiscalia, sus defendidos no quisieron declarar ya que querían escuchar a la victima, una vez escuchada la victima, declaro que no los reconoció, las pruebas presentadas por la Fiscalia son solo indicios que hay sobre mis defendidos. Aunado que mis defendidos están privados de su libertad y no hay evidencias suficientes para enjuiciarlos y llevarlos a un futuro juicio. Con relación al delito de Robo a Mano Armada que se le imputa a mis defendidos, solicito el Sobreseimiento según lo previsto en el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la Libertad Plena, ya que la victima no los reconoció, en relación al delito de Porte Ilícito atribuido al ciudadano Carlos Tovar solicito el sobreseimiento de la delitos según lo establece el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Penal, en caso de no decretar el Sobreseimiento solicito se le de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo
A tal efecto señala el Ministerio Publico quien manifestó, la declaración realizada por parte de la victima es un hecho nuevo, por cuanto dijo no reconocer a los imputados, como quiera, que era una prueba esencial para el juicio que pudiera darse; solicito la desestimación por el delito de Robo a mano Armada, en contra de los imputados Carlos Nolbetro Tovar Silva y Amabilis Antonio Álvarez y mantengo la acusación por el delito de Porte ilícito de arma en contra del imputado Carlos Norberto Tovar Silva, ya que no han variado las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo.
Atendidas las exposiciones de las partes se procede de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la admisión total o parcial de la acusación, la misma se Admite de forma Parcial por la desestimación por parte de la Fiscalia hecha en contra de los ciudadanos, Carlos Nolbetro Tovar Silva y Amabilis Antonio Álvarez, en cuanto a la acusación por el delito de Robo a mano Armada, y se admite la acusación Parcialmente con relación a la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego con relación al ciudadano Carlos Norberto Tovar Silva, prevista y sancionada en el articulo 277 del código penal, Se admiten y se declaran pertinentes, licitas, Legales y necesarias las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el representante fiscal en todo lo inherente a la comisión del delito de Porte ilícito de Armas de fuego
Decretada como ha sido la desestimación de la acusación por el delito de Robo A mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal contra los hoy acusados por no existir elementos suficientes de imputación motivado a la declaración de la victima quien manifestó que no reconoce a los hoy imputados como los autores del hecho, en consecuencia lo procedente es decretar en el presente asunto el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 inherente a que el hecho no se le puede atribuir al imputado, en tal virtud se decreta el sobreseimiento. Con relación a los imputados en autos. A si se decide
Con relación al acusado Carlos Norberto Tovar Silva, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego,
Admitida como fue la acusación se impone del artículo 376 del Código Procesal Penal, manifestando el ciudadano Carlos Norberto Tovar, que “NO” se desea acogerse al modo alternativo de prosecución del proceso, figura de admisión de los hechos, Por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la privación de los hoy acusados han variado, en consecuencia se decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado Carlos Norberto Tovar Silva, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este tribunal cada ocho días a partir del día martes 25/10/2005 y la prohibición de portar arma de fuego, Por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribual Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley: Decreta: Admitir parcialmente la Acusación en consecuencia Apertura a JuIcio Oral y Publico al acusado, Carlos Norberto Tovar Silva, Venezolano, Cedula de Identidad N° 12.993.121, PROFESION: Supervisor de Ventas, fecha de nacimiento: 21/07/1974, domiciliado en la Avenida principal de Santa Ana casa N- 20 de color verde (al lado de la única Panadería), de esta ciudad de Punto fijo Por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal e impone Medidas cautelares Sustitutivas de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este tribunal cada ocho días a partir del día martes 25/10/2005 y la prohibición de portar arma de fuego. Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318, numeral 4 Ejusdem por la comisión del delito de Robo a los ciudadanos Carlos Norberto Tovar Silva, y Amabilis Antonio, antes identificados, se insta a las partes para que concurran en un lapso común de cinco días por ante el juez de juicio competente, se instruye a la secretaria a fin de que remita en su oportunidad procesal las actuaciones que conforman el presente asunto, a la Unidad de Recepción de Asuntos para su distribución por ante los tribunales de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente publicación de la presente resolución. Asi se Decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
La Secretaria
Abg. Iraima de Rubio