REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001132
ASUNTO : IP11-S-2003-001132


AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD
DE CAMBIO DE MEDIDA DE PRIVACION


Visto el escrito presentado por el Abg. Cesar Mavo a favor de su defendido imputado Julio Cesar Guanipa Díaz, Titular de la cédula de identidad número V.- 4.795.058, Fecha de Nacimiento: 12-04-1953, de 52 años de edad, Profesión u oficio: operador de Grúa, estado civil: soltero, dirección: Punto Fijo, Sector Universitario, casa número 34, al lado esta el club Maiguanei; hijo (a) de Víctor Guanipa y Ana Guanipa por La presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Argumentando el contenido de la valoración Medico Forense practicada al imputado Este Tribunal para proveer observa:
Se evidencia que en fecha 30 de Septiembre del año en curso se llevo a efecto la audiencia de presentación de imputados donde se decreto la Medida de Privación preventiva judicial de libertad hasta la presente fecha en cuanto al estado de salud que presenta el imputado es derecho fundamental independiente del estado en que se encuentre la persona prestar la referida asistencia tal como se ha venido atendiendo este Tribunal el estado de salud según el resultado medico esta siendo atendido y en esta oportunidad no constituye causa o elemento que hagan variar las circunstancias que dieron lugar a para decretar la medida de Privación impuestas las mismas se mantienen por lo que al no existir cambio en las circunstancias se hace imprudente la solicitud de la defensa de decretar una medida menos gravosa en el presente asnito.

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Negar la solicitud del Cambio de Medida de Privación impuesta a el ciudadano Julio Cesar Guanipa Díaz, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V.- 4.795.058 domiciliado en la Calle Carabobo, al lado del club MAYGUANE, sector Universitario de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dispuesta en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal, Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en la persona de Jaime Andrés Gómez Ocando (Occiso), por cuanto las circunstancia que dieron lugar no han variado .Notifíquese a las pactes de la presente resolución Asi se decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Irene Tremont