REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002765
ASUNTO : IP11-S-2004-002765


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADO: BEATRIZ ELINA GARCES.

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LUCY FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de la ciudadana BEATRIZ ELINA GARCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.586.516, residenciada en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002765, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputados la ciudadana BEATRIZ ELINA GARCES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.586.516, como victima la ciudadana MARIA DE FERRER, portadora de la cedula de Identidad 10.967.409, y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADOPRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra de la ciudadana BEATRIZ ELINA GARCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.586.516, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Por la comisión del delito de Hurto Calificado, Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. NARQUIS CHIRINOS.



LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,


ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ