REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002381
ASUNTO : IP11-P-2005-002381

AUTO QUE NIEGA
LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR


Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de fecha, 27 de Septiembre del Año en curso, en Asunto por ante Tribunal Segundo de Control, bajo el numero IP11P-2005-02689, cursante en esta oportunidad por ante el Tribunal Primero de Control, bajo el numero IP11P-2005-002328, donde aparecen como Imputados WILLIAN ANTONIO SEMECO, VILEXIS OSLEIDA BRAVO ANGARIAT, ORLANDO JOSE GARCIA QUINTERO, JOSELITO JESUS CORDOVA QUERALES, HECTOR EUCLIDES FERRE RAMOS, PEDRO JOSE GONZALEZ GUANIPA, ANGEL NEPTALI MARTINEZ ALVAREZ, JOSE ANGEL DIAZ JIMENEZ, JHONNY MISAEL ROMERO RODRIGUEZ, MUGUEL ANTONIO RODRIGUEZ NAVAS Y JESUS ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, por la Presunta Comisión del delito de Trafico ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Cooperadores inmediatos, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 83 del Código Penal, donde solicita al Tribunal DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE, constituido por una Casa de Habitación y la parcela de Terreno sobre ella Construida, ubicada en la Avenida Sinamaica, Parcela N° 12 del Lote o Manzana “AE”, de la Primera Etapa de la Urbanización Casa Coima, de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Propiedad de la Ciudadana: Vilexis Osleida Bravo Angarita, sobre la cual recae en la actualidad Orden de Aprehensión, documento de propiedad de fecha 23/7/2002, por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana Del Estado Falcón , N° 22, tomo 46 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 02/09/2002, bajo el numero 4, folios 17 al 22 Protocolo Primero, Tomo 7 Tercer Trimestre del año 2002, señalando que existe una presunción grave, de que la mencionada propiedad, procede de la comisión del Delito de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas, a si como de sus beneficios e invoca los artículos 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 108 ordinal 10, 551 del COPP, 585,588 ordinal 3 y 6000 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para proveer observa:
Del contenido del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil inherentes a las Medidas Cautelares se infiere que dichas medidas se consideran prima fase y deben darse los requisitos de procedibilidad, conocidos como el Fumus Bonis Iuris y el Periculum in mora, de manera concurrente, dicha figura tienen aplicación supletoria en el Campo penal por remisión del articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, como el caso objeto de estudio. si bien es cierto el Ministerio Publico acredita con la Copia Certificada Fotostática la Propiedad del inmueble, como de la mencionada ciudadana, no menos cierto es, que dicha solicitud carece de las Circunstancias, o elementos que conllevan a la presunción grave, de que la mencionada propiedad procede de la comisión del Delito de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópica, solo se limita el solicitante a señalar que existe la presunción grave de que la indicada propiedad tiene tal procedencia, sin acreditación de ninguna naturaleza, de tales circunstancias que lo conllevan a la presunción grave invocada, por lo que se imposibilita verificar y determinar tales circunstancias al Órgano Controlador y Garante del debido proceso como lo es el Juez de Control
Así las Cosas es criterio de quien decide, que dicha solicitud debe ser declarada sin lugar por falta de argumentación y motivación de la Medida Solicitad
Es por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega la Solicitud del Ministerio Público: DE DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE, constituido por una Casa de Habitación y la parcela de Terreno sobre ella Construida, ubicada en la Avenida Sinamaica, Parcela N° 12 del Lote o Manzana “AE”, de la Primera Etapa de la Urbanización Casa Coima, de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Propiedad de la Ciudadana: Vilexis Osleida Bravo Angarita, identificada en autos, por falta de motivación y argumentación de los elementos o de presunción grave, para solicitar la medida invocada.. Notifíquese el Ministerio Publico de la presente Resolución.- Así se Decide. Cúmplase

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Irene Tremont