REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002881
ASUNTO : IP11-P-2005-002881
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Ignacio Pérez
IMPUTADO (S): Alexander Harold Eric
HECHO. Trafico de Estupefacientes y psicotrópicos
DEFENSOR PRIVADO Abg. Eliécer Navarro
SECRETARIA: Abg. Irene Tremont
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día de veintiocho de Febrero del año Dos Mil Cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Contra el imputado ALEXANDER HAROLD ERIC, de nacionalidad Holandesa, natural y residenciado en la Isla de Araba Beugonstaat 23 Dakota, fecha de nacimiento 21/10/1971, de 34 años de edad, soltero de Oficio Soldador, Hijo de Etna Olivia y de Delbert Jesse Alexander, cédula de identidad N° V-FAO384279, Pasaporte número: NG6308774, el ciudadano Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por lo que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3 y 4 del articulo 256, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP. ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se Califique la Flagrancia y se acuerde el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados tomando en consideración lo expuesto por las partes, la declaración del imputado y del contenido de las actas que conforman el presente asunto.
De la declaración del imputado. Quien expone.
“:Yo soy de Aruba y vengo de Vacación y por motivo de un Doctor, el pelo mío se me cae y tenia cita con el medico, yo soy un adicto en Marihuana y eso me calma yo me fui al hotel el Zic y vi. unos muchachos para ver donde conseguir yo fui con un muchacho conmigo para buscar yo le dije que yo le espero aquí soy turístico y no se el sistema el me dio dos bolsas yo le dije dos no una y le dije una para el y una para mi y cuando iba en el taxi los policías me revisaron me llevan en taxi y me consiguen una y ahora esta apareciendo dos bolsas, nosotros en Holanda puedes tener cinco gramos de Marihuana lo demás es castigable..” preguntas formuladas por el Ministerio Publico ¿Cuándo ingreso a Venezuela ¿ el jueves, ingreso acompañado, consume marihuana,, esta dispuesto a someterse a exámenes Toxicológicos de Ley, que eso se lo incautaron los funcionarios,.Preguntas formuladas por la Defensa ¿Cuántas bolsas de marihuana le consiguieron? Una, en dinero le consiguieron 400$ y 200Florines, mas plata Venezolana, trabaja en Aruba. Pidió permiso en su trabajo hace como un mes. Preguntas formuladas por el Tribunal ´¿ ingresa a Venezuela concretamente el dia Jueves 22 de Septiembre, se hospeda en el Hotel el Zic, ha estado detenido en Aruba como tres veces
Descargos presentados por la defensa a favor de su defendido a su defendido le asiste el derecho a la presunción de inocencia, el acompañante de su defendido esta hospedado en el Hotel en la Habitación numero 1, ofrece una caución económica, se ha declarado consumidor y en Venezuela esta condición lo lleva aun trato diferente no se de una prohibición de salida del pías y esta en disposición de someterse al proceso por lo que solicita una medida menos gravosa
Consta en las actas que conforman el presente asunto
Acta Policial de fecha 22 de Septiembre del año en curso debidamente suscrita por tres funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales donde señalan que se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la calle comercio de Nuevo Pueblo observaron aun ciudadano quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa donde se le dio la voz de alto se le efectúa una revisión corporal y se le encontró en el bolsillo delantero de la bermuda dos envoltorios de regular tamaño contentivo de de restos vegetales de color verde olor fuerte presunta sustancia ilícita..”
Acta de verificación de Sustancias a la evidencia de interés criminalistico que dio un peso neto de 10 .7 gr., restos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante,
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto , se decide en base a las siguientes consideraciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de lo que dimana del contenido de las actas que conforman el asunto y lo dicho por el imputado en esta audiencia al señalar que ciertamente se encontraba el día y hora señalado, que fue aprehendido por los funcionarios policiales, que portaba la mencionada evidencia, que la había obtenido con un muchacho, dos bolsas una para el que era solo una , que es adicto, que es extranjero que ingresa al país el día jueves 22,es decir fue conteste en su declaración sobre los hechos objeto de proceso la mencionada sustancia incautada una vez sometida a la verificación de sustancia responde a restos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante lo y dio en su pesaje 10.7 gr. De presunta sustancia ilícita conocida como Cannabis Sativia (Marihuana), Lo es evidenciable la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito Posesión ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que es coincidente esta juzgadora con la precalificación Fiscal. En cuanto a los elementos de convicción, que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe en el hecho los mismo lo determina la declaración del imputado y del contenido de las actas que conforman el presente asunto, quien fue conteste de ser la persona aprehendida por los funcionarios policiales, se evidencia igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en consideración el daño causado se trata de una persona extranjera y puede evadirse del proceso y la única forma de asegurar el sometimiento del mismo al proceso, tomando en consideración la pena a imponer, es con una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal y la prohibición de la salida del pais por lo que es procedente la solicitud fiscal.
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DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: La Libertad del imputado e Impone Las Medidas Cautelares Sustitutivas, concretamente presentación semanal los días mates de 8:30 AM a 3:30pm, y la prohibición de salida del país, hasta que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEXANDER HAROLD ERIC, de nacionalidad Holandesa, natural y residenciado en la Isla de Araba Beugonstaat 23 Dakota, fecha de nacimiento 21/10/1971, de 34 años de edad, soltero de Oficio Soldador, Hijo de Etna Olivia y de Delbert Jesse Alexander, cédula de identidad N° V-FAO384279, Pasaporte número: NG6308774, r por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, se ordena seguir las pautas del procedimiento ordinario, Remitir a la Fiscalia Correspondiente el mencionado asunto en su oportunidad procesal, Notifíquese a las partes de la presente resolución, Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT