REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002883
ASUNTO : IP11-P-2005-002883
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Ignacio Pérez
IMPUTADO (S): José Benjamín Rodríguez
HECHO. Trafico de Estupefacientes y psicotrópicos
DEFENSA: Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg. Irene Tremont
AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día de veintiocho de Febrero del año Dos Mil Cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Contra el imputado JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/09/1973,soltero, tercer año de bachillerato, natural del Estado Zulia, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle N° 1,casa N° 53, cera de la pollera, ayudante de Mecánico, titular de la cedula de identidad personal N° V.- 11.250.822, Hijo de Rosa Margarita Rodríguez,. el ciudadano Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por lo que solicita Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP. ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que solicitó sea decretada, y se acuerde el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados tomando en consideración lo expuesto por las partes, la declaración del imputado y del contenido de las actas que conforman el presente asunto.
De la declaración del imputado. Quien expone.
“Yo venia caminando de Antiguo Aeropuerto y voy por la altura de Bancoro, allí están unos funcionarios de la policía me paran en la esquina y me mandan a poner contra la pared y uno dice pásalo de una vez para la patrulla, de allí me pasaron para Judibana y después me llevaron para los taques, ellos en ningún momento me revisaron , soy un consumidor, me pueden hacer las pruebas de sangre, eso no es mío, yo ni siquiera sabia por que me habían detenido lo supe cuando me llevaron para la PTJ para que me tomaran fotos y allí es que me dicen que estoy detenido por droga, todavía tengo las llaves en mi poder de la residencia donde me estoy quedando..” Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico soy ayudante de mecánica en el Supermercado de Hon Kong que lo detiene a las 07:30 de la noche yo iba para el parque de diversiones no se por que me detienen, los funcionarios estaban en el banco, no ha estado detenido anteriormente esa sustancia no estaba en mis manos. Preguntas formuladas por la defensa responde: cuatro funcionarios hicieron el procedimiento policial uno de ellos era una policía me decían que me callara cuando preguntaba por que me habían detenido no firmé Nada por no he hecho nada, no me golpearon ni me quitaron dinero,. Preguntas formuladas por el Tribunal la detención se produce a la s7:30 de la noche no había Visio la evidencia que fue sometida a verificación , que no firmo ninguna papel,
Estoy extrañado con todo esto primera vez que paso por algo así yo no tengo familia aquí sinceramente si hubiera cargo eso en mi poder hubiese dicho que era mío yo tengo un bebe pequeño y vine aquí fue a buscar trabajo por eso ruego a ustedes..”
Descargos presentados por la defensa a favor de su defendido, le llama poderosamente la atención en este procedimiento, toda vez que el imputado no fue trasladado al Comando Policial, sino para los Taques, su defendido señala que a el no le incautaron nada, corre un riesgo con esa expresión de no declararse consumidor, el procedimiento no contó con testigos, no entiendo por que lo llevan para los taques, solo existe un acta policial y la declaración de imputado fue sincera por lo que el procedimiento, es irregular, por ello solicita se decrete una Medida Cautelar menos gravosa y al Ministerio publico que investigue sui esa sustancia fue sembrada. A tal efecto el Ministerio Publico: señala que ratifica su solicitud,
Acta Policial de fecha de fecha 23 de Septiembre donde los funcionarios policiales actuantes señalan que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Raúl Leoni cuando observaron aun ciudadano que entre sus manos llevaba una especie de balón de fútbol en miniatura y al notar la presencia de los efectivos se torno nervioso y esquivo por lo que le dan voz de alto y se procede a revisión personal e identificación quien no presentó documentación personal el balón que llevaba que llevaba se logra observar que el mismo era de material sintético y estaba roto y contenía en su interior la cantidad de diez< envoltorios de material sintético, de color verde anudado y uno de regular tamaño de material sintético color verde anudado en su parte superior con el mismo material contentivo de residuos vegetales y semillas ..
Previamente dicha evidencia fue sometida a prueba de verificación de sustancia, donde resulto como peso bruto de 34.7 gramos con siete decimas y peso neto 33.4 gramos. sustancia presuntamente ilícita
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración de imputado así, como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto es evidenciable la presunta comisión de un hecho punible, tomando como elementos lo señalado por los funcionarios en al acta policial señalar que dicha sustancia fije incautada en las circunstancias de modo tiempo y lugar y la misma sometida a la prueba resulto ser ilícita, restos de vegetales, dando como resultado, un peso neto de 33grmamos, tales hecho se subsumen en el tipo penal del delito de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas contenida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, el mismo comporta una pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, con el contenido de dicha acta policial y la prueba de verificación, a la evidencia se determina la presunta comisión del ilícito penal, coincidente esta juzgadora con la precalificación Fiscal. En cuanto a los elementos de convicción, que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe en el hecho, los mismo lo determina la declaración del contenido de las actas que conforman el presente asunto, quienes señalan que el hoy imputado fue la persona que aprehenden día y hora y lugar señalado en actas, ser la persona aprehendida por los funcionarios policiales, se evidencia igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en consideración la magnitud del daño Social causado, la pena a imponer supera los diez años, es evidente el peligro de fuga. llenos como están los supuestos del articulo, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la solicitud fiscal ..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA. Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, al imputado JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/09/1973,soltero, tercer año de bachillerato, natural del Estado Zulia, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle N° 1,casa N° 53, cera de la pollera, ayudante de Mecánico, titular de la cedula de identidad personal N° V.- 11.250.822, Hijo de Rosa Margarita Rodríguez,.por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena seguir las pautas del proceso ordinario. Remitir en su oportunidad procesal a la Fiscalia correspondiente en la oportunidad procesal, Notifiquese a las partes la publicación de la presente Resolución. Así se decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Irene Tremont