REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002866
ASUNTO : IP11-P-2005-002866


Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos.
Representación Fiscal: Abg. Meury L. Leindez M. (A) 15°.
Imputado (a) (os/ as): Robinsón Jesús Amaya Colmenares.
Defensor (a) (es) (as): Defensor Público 3°, Abg. Ramón Navas.
Secretario: Abg. Irene Tremont

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día jueves 29 de septiembre de 2005, en virtud de la solicitud presentada por Representación Fiscal contra el imputado ciudadano Robinsón Jesús Amaya Colmenares, Titular de la cédula de identidad número V.- 13.662.930, Fecha de Nacimiento: 05-11-1974, de 31 años de edad, Profesión u oficio: estudiante, estado civil: soltero, dirección: Urb. Las Margaritas, Sector 1, calle 2, casa número 11, vereda 11, al lado de la panadería “Ana Clara”; hijo (a) de Onecida Rosa Colmenares y Adeliz Ramón Amaya, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 Del Código Penal Venezolano. El Ministerio Publico hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible, Describe la Representación Fiscal la forma bajo la cual se desarrollo el procedimiento para la incautación de los objetos, presuntamente substraídos ilícitamente por el imputado, así como las características de los mismos. Por lo que solicita le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por este se encuentra enmarcada dentro de los supuesto los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, asimismo solicito la calificación de flagrancia y la prosecución del presente proceso por la vía del procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso se determinan con análisis de las exposiciones de las partes, declaración del imputado y del contenido de las actas que conforman el presente asunto en consecuencia se observa:
De la Declaración del imputado quien expuso.
“Yo no soy persona de atracar a nadie, fumo droga, y lo que recuerdo es que compre 20 mil bolívares en droga y empecé a fumar, luego me trastorne y no recuerdo, cuando me di cuenta estaba preso, y golpeado en la policía, yo no soy persona mala, de estar molestando y robando, yo soy sincero y tengo mi problema de droga, lo reconozco pero todo fue por la droga, en hogares CREA me están ayudando y me duele por ellos, ya que caí otra vez en las drogas, respecto al arma eso es mentira porque yo no cargo pistola, ni cargarla, yo no soy de esas personas, se lo juro, y menos con una pistola; cuando me entere que habían metido una pistola yo les dije que esa la habían metido aya en la policía y lo que hacían era caerme a golpes, ellos le roban a uno, a cualquier indigente los policías los roban”, .Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público ¿que tiempo tiene en hogares CREA? 1 año y medio, tengo 1 mes afuera, y volví a caer, salí de permiso, vivo con mi mama, mis hermanos. ¿Como puede decir que no hizo nada, si acaba de decir que no recuerda? Yo no recuerdo, yo se que no atraque, yo estaba vestido con esta ropa, mi familia no sabe que yo estoy preso, se supone que ellos están preocupados. Donde consumió? Fume en Ali Primera y Salí todo loco de ahí era como las 6, creo porque no tengo reloj. Su bermuda tiene bolsillos? Tiene 2, no recuerdo que los funcionarios me hayan requisado, nunca ha tenido, ni he usado arma de fuego. Me acuerdo es cuando Salí de mi casa y después en el reten, me han metido preso pero en redadas. Tiene causas por este Circuito Penal? Si, fue por drogas, una sola vez he caído por drogas, yo se que el consumir drogas me hace perder la razón, pero me deje llevar por otras personas y la adicción.
De la revisión del Sistema Juris se observa que aparece como imputado el mencionado ciudadano en el Asunto IP11-S-2004-000786”. Preguntas formuladas por el Defensor Público, ¿En hogares CREA se podría ubicar su documentación? Si. Solicita al Tribunal la practica de informe Medico Toxicológico? Si estoy dispuesto, yo consumo piedra, se hecha en una pipa, se le hecha el polvo, consumí como diez paquetes de eso, como 20 mil bolívares, son los que se denominan cebollita. Preguntas formuladas por el Tribunal ¿Trabaja? No trabajo, acabo de salir de hogares CREA, estoy de permiso, y el tratamiento no ha concluido y debía regresar dentro de dos meses, yo estoy en el de Valencia sin poder salir, regrese hace como un mes y dos semanas y tengo que regresar, mi documentación esta en hogares CREA de Valencia y en una oficina aquí en Punto Fijo, porque es el mismo
Descargos presentados por el Defensor Público, Yo no tengo dudas de la reclusión del ciudadano en hogares CREA, yo fui el que estuvo en esta causa cuando se le impusieron las Medidas cautelares de presentación, sin quitar la responsabilidad, es bien sabido que el consumo de droga impide que la persona domine su voluntad, incluso hay Jurisprudencia que avala tal afirmación, por lo cual solicito a Tribunal se pronuncie en el sentido de dictar una Medida Cautelar que consista en enviar directamente desde aquí al ciudadano al centro de reclusión y mantenerlo en ese sitio en vista de las condiciones del imputado, y obviamente como estamos en una etapa investigativa, y pudiendo ser el ciudadano un adicto, pudiéramos estar en una causal de no culpabilidad, por lo cual solicitamos la imposición de una Medida Cautelar.
Consta en el presente asunto Denuncia Número 190 por ante las Fuerzas Armadas, por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANTOS ALVARDO , donde señala que se desplazaba por la Avenida Antiguo Aeropuerto trabajando como Taxista cuando un sujeto le solicita el servicio me detengo y el sujeto me dice que vamos hasta su casa a buscar a su mujer ahí mismo en antiguo Aeropuerto que estaba dando a luz para que la llevara al centro de salud de Judibana cuando vamos por una de las calles fronterizas entre antiguo aeropuerto me saca una pistola y me la pone en el costado me dice que es un atraco le digo que no tengo plata y me dice que debo tener le decía que no tenia por que mi esposa había parido en el día de ayer y había hecho gastos me quito el reloj una pulsera, un juego de bujías y 854.000 bolívares en efectivo luego me dijo que me detuviera y luego que me pare se baja del carro salio corriendo, y yo me fui hasta el puesto policial donde puse la denuncia le informe a los policías como era el atracador, como andaba vestido como a los 20 minutos se presentaron los policías que habían salido a buscar el atracador yo me mostraron las cosas que me habían robado y el dinero y pude ver el tipo que me había robado..”
Acta Policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del hoy imputado donde refieren que el día 28 de septiembre del año en curso encontrándose en el Comando Policial se presenta el ciudadano JOSE GREGORIO SANTOS ALVARDO, e interpone denuncia manifestando que un sujeto que vestía franela de color amarillo con una bermuda de color azul y portando una pistola, lo había despojado de una pulsera de color plateado, un reloj para caballero marca Dissel, un juego de cuatro bujías y 85.000, bolívares por lo que se constituye una comisión policial implementándose un dispositivo al cabo de unos 10 minutos desplazándose por la calle Lagoven visualizan un sujeto que vestía franela color amarillo con bermuda de color azul este al notar la unidad dejo caer al pavimento un objeto se le realiza revisión personal y se le logra incautar en el bolsillo derecho del schor un reloj para caballero marca Dissel, un juego de cuatro bujías y 12.000 olivares Así como el objeto pistola marca BRYCO ARMS, Modelo JENNINGS NINE, calibre 9mm, serial 1317776 con caserina contentiva de tres cartuchos sin percutir por lo que procedieron a su detención que dando identificado como el hoy imputado dirigiéndose hasta el puesto policial donde aun se encontraba la persona denunciante y lo reconoce como el sujeto que lo robo.
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, de acuerdo con los hechos antes señalados los mismos se subsumen perfectamente en un ilícito penal como lo configura el delito de Robo, con el dicho d la victima fue despojado de sus pertenencias por un sujeto armado y bajo amenaza, señala el hoy imputado no recordar haber cometido tal hecho declarase como adicto a estupefaciente y corroborada con el dicho de los funcionarios policiales que de la revisión que hiciere se incauta en su poder los objetos señalados todo ello determina la comisión del delito de Robo, como resultado de la revisión personal refieren los funcionarios que el sujeto para el momento soltó al pavimento un objeto que resulto ser una pistola de las características señaladas refiere el denunciante que fue apuntado con una arma de fuego que portaba su atacante se configura el delito de porte de arma de fuego no consta en actas la debida acreditación de propiedad alguna de la referida arma por lo dichos elementos configuran la comisión del delito d porte ilícito de arma ambos conforman la presunta comisión de robo agravado y porte ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en los articulo 458 y 277 del Código penal merecen pena privativa de libertad, y en ambos la acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente verificación , existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los hechos que le imputa la Representación Fiscal, así se deriva de las actas Policial, la declaración de la victima donde señala al imputado como autor de osl referidos delitos, igualmente fue escuchada la declaración de imputado donde manifiesta su adicción y el desconocimiento de su actuación en el momento del hecho.
Existe igualmente peligro de fuga, y de obstaculización tomando en consideración la pena a imponer , el daño social causado, se demostró conducta predelictual del imputado, por lo que están llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal que hace procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia la imposición de una Medida Privativa de Libertad,
En cuanto a la solicitud de la defensa de que este Tribunal ordene desde esta sala la reclusión del imputado a Hogares Crea se desestima dicha solicitud por cuanto no consta en el presente asunto los soportes que acrediten fehacientemente la condición de consumidor del imputado, solo su dicho y el mismo debe ser objeto de comprobación al no estar acreditado tal situación no puede el Órgano Jurisdiccional pronunciarse al respecto,

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Decretarle el ciudadano Robinsón Jesús Amaya Colmenares, Titular de la cédula de identidad número V.- 13.662.930, Fecha de Nacimiento: 05-11-1974, de 31 años de edad, Profesión u oficio: estudiante, estado civil: soltero, dirección: Urb. Las Margaritas, Sector 1, calle 2, casa número 11, vereda 11, al lado de la panadería “Ana Clara”; hijo (a) de Onecida Rosa Colmenares y Adeliz Ramón Amaya, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 Del Código Penal Venezolano, siguiendo las pautas del procedimiento ordinario, se califica la detención en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y notifíquese a las partes de la publicación de la Resolución y remítase en su oportunidad procesal a la Fiscalia Correspondiente. Así se Decide.-

Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Irene Tremont