REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002882
ASUNTO : IP11-P-2005-002882


Juez Primero: Abg. Narquis Chirinos
Representación Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico: Abg. Romer Ángel Leal Duran
Imputado: Gerardo Salomón Núñez Ávila
Defensor Publico: Abg. Ramón Navas
Secretario: Abg. Irene Tremont


AUTO QUE DECRETAMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día 26 de Septiembre del año en curso, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público. Contra el imputado Ciudadano Gerardo Salomón Niñez Ávila, venezolano, nacido en fecha 10/09/1986 de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad número: 17.840.235, soltero sexto grado de instrucción, domiciliado en Villa Marina, Calle el cerro, casa S/n, al frente del taller Hernández, vendedor hijo de Gerardo, Núñez Pérez y Fany Marisol Núñez Pérez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el procedimiento ordinario, el Ministerio Publico ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito exponiendo las razones de hecho y de Derecho. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes, declaración del imputado y con análisis del contenido de las tas que conforman el presente asunto
Declaración del imputado quien manifestó lo siguiente:
”Yo, estaba en la playa por que yo trabajo en la playa la playa estaba brava entonces se salieron un poco de Algas y me dijeron que limpiara esa zona, me puse a trabajar, habían como doce trabajadores el día sábado pasa la patrulla y me para y le digo que estaba trabajando entonces me meten para dentro y no se por que hasta a horita que me traen para acá para Punto Fijo , soy un muchacho tranquilo, tengo siete meses de evangélico esa droga no es mía eso no tiene sentido, soy un muchacho sano de noche lo que hago es ir para la Iglesia trabajo para mi familia..” Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico responde trabajo alquilando toldos vendemos todo comido, soy pescador habían ocho personas cuando me detuvieron ellos estaban aparte no se por que no se acercaron al momento de mi detención, a horita no consume drogas antes si desde hace 7 meses no consume.
Consta en Acta policial que el día y hora señalado se encontraban los funcionarios policiales actuantes realizando labores d patrullaje en el Balneario de Villa Marina cuando observan aun ciudadano de piel morena, el cual vestía bermuda blanca, quien al notar la presencia policial emprendió una veloz huida por lo es perseguido se identifica y se le practica una revisión personal y se encuentra en su ropa interior una caja de fósforo, de color amarillo contentiva de 14 cebollitas envueltos en material sintético contentivo de un polvo de color blanco presunta sustancia ilícita por lo que proceden a su detención.
En Audiencia de verificación de Sustancia incautada se determino su peso neto de 1 gramo, de sustancia color blanco olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita
Descargos presentados por la defensa: manifestó adherirse a la imputación Fiscal
DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y con análisis del contenido de las actas que conforman el asunto se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes, como resultado de la revisión personal que se hiciere el día y hora señalado y de acuerdo al acto de verificación de sustancia practicado a la evidencia se presume que es sustancia ilícita, del contenido de las actas se infiere que la detención del sujeto que sometió a revisión personal a quien se le incauta la evidencia es el hoy imputado y por tal motivo fue aprehendido que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso, en cuando a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización, se toma en consideración la pena a imponer, tiene Arraigo en la localidad, no se acredito conducta predelictual, por lo que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso puede ser satisfecho con una medida menos gravosa, de conformidad con el 256 ejusdem, por todo lo expuesto se hace procedente la solicitud Fiscal
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la Libertad y la Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Ciudadano Gerardo Salomón Niñez Ávila, venezolano, nacido en fecha 10/09/1986 de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad número: 17.840.235, soltero sexto grado de instrucción, domiciliado en Villa Marina, Calle el cerro, casa S/n, al frente del taller Hernández, vendedor hijo de Gerardo, Núñez Pérez y Fany Marisol Núñez Pérez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la presentación periódica los días Viernes, por ante el Tribunal en un horario de 8:30am-3:30pm. Se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad procesal el presente asunto a la Fiscalia correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS


La Secretaria

Abg. Irene Tremont