REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002912
ASUNTO : IP11-P-2005-002912



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECIMO QUINTO: Abg. Meury Leidenz
IMPUTADO (S): Luis Antonio Macho
HECHO: Hurto
DEFENSOR (A): Abg. Petra Padilla
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día Tres de Octubre del año dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 15° del Ministerio Público, Abg. Meury Leidenz. Contra el Imputado Luis Antonio Macho, Venezolano, Indocumentado, soltero, nacido en fecha: 31-10-1986, comerciante, hijo de Hortensia Macho, residenciado: En la Vía Santa Ana sector la Rinconada, casa sin numero al lado del abasto la Primavera. La ciudadana Fiscal hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todos y cada uno de sus partes de su escrito, solicitando que de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal le imponga al ciudadano Luis Antonio Macho, una Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la referida en los ordinales 3° y 6°, es decir la presentación periódica y la prohibición de acercarse a la empresa Macroeconómica, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, así mismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer observa:
Primero en cuanto a los hechos se determinan en base a las exposiciones de las partes y del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, señalan los funcionarios actuantes
Descargos presentados por la Defensa quien manifestó: en esta oportunidad pido al Tribunal que niegue la solicitud Fiscal por que no se cumplen con los extremos del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, además la Fiscal trae como elementos de convicción solo las actas policiales y de denuncia, siendo que son contradictorias en si mismas, la testigo dice que el imputado era bajito, igualmente el acta policial indica que no se le incauta nada, cuando realizan la inspección de personas, no se le incauta ningún objeto de interés criminalistico, por lo que no hay elementos de convicción contra mi defendido tampoco hay peligro de fuga tiene arraigo en la región, en la causa no consta su conducta predelictual y por la pena a imponerse, solicitado se le decrete a su defendido la Libertad Plena.
Señala el Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que encontrándose en labores de patrullaje por la calle Colombia fueron abordados por un compañero de labores quien se encontraba de servicios y le informo que un ciudadano de piel morena, delgado de estatura mediana,, pantalón beige y franela blanca le había ocasionado daños materiales al vidrio de exhibidor de mercancía de la tienda MACROECONOMIC, y había sustraído algunos objetos al momento en que se suscitaba una manifestación de los vendedores informales seguidamente se procede a interceptar al ciudadano en cuestión.
Denuncia N° 360, interpuesta por la ciudadana Milagro Elimar Amaya, plenamente identificada, señala “..Yo estaba en la tienda Macroeconic, donde trabajo como encargada y los buhoneros estaban manifestando y un tipo moreno, que cargaba un pantalón beige y un suéter blanco rompió el vidrio de la vitrina y saco un bolso y bisutería fina valorado como en 400.00bolivares.
Acta de entrevista del ciudadano Ángel Lens Chirinos Parra, plenamente identificado en actas, de ocupación vigilante señalo: “ …estaba de guardia en la tienda Macroeconomic los buhoneros estaban manifestando y llego un ciudadano de piel morena, delgada de estatura mediana pantalón beige y franela blanca rompió el vidrio de exhibición de la tienda y saco un bolso y bisutería fina estaba un policía vestido de civil y en ese momento iba pasando la policía motorizada y lo detuvo, lo que motiva su detención.
En segundo lugar: es evidente que de tales hechos se infiere la comisión de un hecho punible por cuanto se produce la sustracción de objetos sin consentimiento del dueño quietándolos del lugar donde se encuentra utilizando para ello la fractura de lugar donde se encontraban expuesto se subsume perfectamente el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico y se encuadra en el tipo penal del delito de Hurto Calificado el mismo comporta la aplicación de una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente su verificación. Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor o participe del hecho, por los señalamientos que hiciere los funcionarios aprehensores y el entrevistado en actas. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización se toma en consideración la pena a imponer no se acredito conducta predelictual y tiene arraigo en la localidad el hoy imputado por lo que no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización, se hace procedente la solicitud Fiscal de imponer unas Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas.

DISPOSITIVA

En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Al imputado Luis Antonio Macho, La Libertad y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el Ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Periódica por ante el Tribunal los días viernes. En horario de 8:30 AM a 30pm, y La prohibición expresa de acercarse a la empresa Macroeconómica lugar de los hechos, por la presunta comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes la publicación de la presente resolución, Así se Decide


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Irene Tremont