REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002016
ASUNTO : IP11-P-2005-002016
AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO E
IMPOSICION DE UNA MENOS GRAVOSA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito presentado por la defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO y PEDRO JESUS MARQUEZ, a favor de su defendido imputado JOSE GREGORIO GOITIA GOITIA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, invocando el precepto legal contenido en el articulo 250, aparte segundo y tercero, y el articulo 177 Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que su defendido fue presentado voluntariamente el día 12/08/05 y el día 13 fue decretada la detención domiciliaria, en fecha 8/9/05 se le concede al Ministerio Publico una Prorroga para que presente su correspondiente acto concluido y a la fecha de la presentación, del presente escrito no interpuesto el Ministerio Publico el correspondiente escrito, es por lo que solicita LA LIBERTAD PLENA de su defendido o en su defecto acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Privación menos gravosa que la acordada de las enumeradas en el articulo 256 del referido Código, Este Tribunal para proveer observa:
Consta en el presente asunto que desde la fecha 11/08/05 se produce la presentación voluntaria del ciudadano imputado, llevando a efecto la audiencia Oral de presentación de imputados, en fecha 12, del mismo mes y año, donde el Tribunal decreto la Medida cautelar de arresto domiciliario en su propio domicilio. Y a la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo en relación con el presente proceso, tomando en consideración el tiempo transcurrido y manteniéndose aun la medida de arresto domiciliario impuesta al imputado de autos y en atención al criterio reiterado que ha sostenido la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Medida Cautelar de detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, es privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva y no comporta la libertad la libertad del mismo. Considera quien suscribe la presente decisión que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con ligar la solicitud de la defensa y como consecuencia revocar la medida de Arresto domiciliario al imputado de autos e imponer las medidas cautelares sustitutivas menos gravosos consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal y la Prohibición expresa de acercarse a la victima, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal como forma de garantía para el aseguramiento y sometimiento del imputado en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida de Arresto Domiciliario, e impone las Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosos, al imputado JOSE GREGORIO GOITIA GOITIA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal todos los días viernes, en un horario comprendido desde las 8:30 AM a 3:30 PM, y la prohibición expresa de acercarse a la victima, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución, Ofíciese y lo consiguiente. A si se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Irene Tremont