REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001831
ASUNTO : IP11-S-2004-001831


AUTO QUE REVOCA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO E IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA


Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito presentado por la defensa Privada Abg. IRIAM LISBETH DIAZ ZAVARSE a favor de su defendido imputado ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, donde solicita Libertad Plena para su defendido y en todo caso el cambio de la medida cautelar sustitutiva, antes concedida por cuanto a la presenta fecha el Ministerio Publico no ha presentado su correspondiente acto concluido , Este Tribunal para proveer observa:
Consta en el presente asunto que desde en que se llevó a efecto la audiencia Oral de presentación de imputados, donde el Tribunal decreto la Medida cautelar de arresto domiciliario en su propio domicilio. Y a la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo en relación con el presente proceso, tomando en consideración el tiempo transcurrido y manteniéndose aun la medida de arresto domiciliario impuesta al imputado de autos y en atención al criterio reiterado que ha sostenido la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Medida Cautelar de detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, es privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva y no comporta la libertad la libertad del mismo. Considera quien suscribe la presente decisión que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con ligar la solicitud de la defensa y como consecuencia revocar la medida de Arresto domiciliario al imputado de autos e imponer las medidas cautelares sustitutivas menos gravosos consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal y la Prohibición de salida del Estado Falcón, sin Autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como forma de garantía para el aseguramiento y sometimiento del imputado en el presente proceso.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida de Arresto Domiciliario, e impone las Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosos, al imputado Antonio José Davalillo Sierraalta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.584.535.casado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Oasis, calle 5, casa 11 Punto Fijo, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal todos los días viernes, en un horario comprendido desde las 8:30 AM a 3:30 PM, y la prohibición expresa de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución, Ofíciese y lo consiguiente. A si se Decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima Rubiot