REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000010
ASUNTO : IL11-P-2001-000010
AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud del penado WILLIAM RAFAEL GIL, en fecha 7 de Octubre del año 2005, de serle concedido la formula de prelibertad de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Copp, a los fines del respectivo pronunciamiento es necesario realizar las siguientes consideraciones:
- A los folios 229 al 231 del presente asunto, cursa auto de computo de pena realizado al referido penado en fecha 7 de Octubre del año 2005, en el que se deja constancia que el penado en cuestión fue sentenciado a 11 años y 9 meses de prisión por encontrársele culpable, en Audiencia Preliminar, previa Admisión de hechos, del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo éste detenido de forma inicial en fecha 19/04/2001, manteniéndosele la privación de libertad hasta el día de hoy 27-10-2005, por lo cual tiene un total de pena física cumplida (en reclusión) de 4 años 6 meses y 8 días, que sumados a la pena la efectivamente redimida en fecha 14/01/2001 de 1 año 3 meses y 14 días, y en fecha 07/10/2005, de 9 meses y 29 días por trabajos y estudios realizados, es que en definitiva el penado WILLIAM RAFAFEL GIL tiene un total de pena cumplida de 6 años 7 meses y 21 días, lo cual comporta per se, mas de un cuarto de la pena de 11 años y 9 meses de prisión a los que fue condenado, a tenor de lo consagrado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable rattione temporis por ser norma vigente para el momento de la comisión delictual, aunada a ser ésta mas favorable al reo a tenor de lo consagrado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp.
- Cursa a su vez, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, las suscritas Sociólogo JOSE VILLALOBOS y la Psicóloga MIRLA MONTIEL, concluyen con el pronostico de APTO para el penado evaluado, para el otorgamiento del beneficio solicitado, todo ello en atención a lo exigido en el numeral tercero del artículo 501 del Copp vigente, lo cual comporta que se encuentran dadas las condiciones de progresividad y adaptabilidad conductual para el inicio del proceso de reinserción social del individuo, a tenor de lo preceptuado en l artículo 272 Constitucional.
- Así mismo, cursa al folio 177 del presente asunto Oferta de Trabajo realizada por FUNDAREGIONES, fundación adscrita a la Gobernación del Estado como OBRERO EN MANTENIMIENTO, en un horario de trabajo comprendido de las 7 AM a 11:30 AM y desde la 1: PM hasta las 3PM de Lunes a Viernes, bajo la dirección del patrón inmediato FRANK CHIRINOS, ubicándose dicha empresa en la Av Ruiz Pineda con calle Federación de la ciudad de Coro. Tal ofrecimiento laboral viene a constituir precisamente el objeto para el eventual otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena solicitada, a tenor de lo consagrado en el artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario .
- Cursa en actas al folio 119 del presente asunto, informe conductual de fecha 27/07/2001, dimanado de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, en el cual se certifica que el penado de marras, ha observado Buena conducta desde su ingreso en ese centro de reclusión, así como que evidencia dentro de sus rasgos conductuales progresividad intramuros, todo lo cual comporta el llenado del requisito atinente a la buena conducta intramuros exigido en el numeral 5 del artículo 501 del Copp
Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia entonces que el penado WILLIAM RAFAEL GIL, cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado William Rafael Gil, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte de la Dirección del Internado Judicial de Coro, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores como Obrero en Mantenimiento en “FUNDAREGIONES”, tal cual le fue ofrecido en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7 AM a 3 PM, autorizándosele a si mismo a éste, almorzar cerca del lugar donde funciona su sitio de trabajo, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que proceda con la autorización de las salidas de ese Internado Judicial del penado en cuestión, en horario comprendido desde las 6:30 AM con horario de entrada a las 6 PM, y así se decide.
Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que a través del delegado de prueba designado al penado, le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de informar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 6:30 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorias a las 6 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.
Por último, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de prelibertad aquí concedida, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. Maria Eugenia González