REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JIMMY JESUS YRAUSQUIN AMAYA y MAYLEN ESTILITA GONZALEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.554.226 y V- 10.969.040 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.962 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2004, los ciudadanos JIMMY JESUS YRAUSQUIN AMAYA y MAYLEN ESTILITA GONZALEZ GALICIA, con la asistencia de la abogado en ejercicio : JORGE LUIS GARCES GARCIA , manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 10 de mayo de 2004 (folio 04).-
Consta al folio cinco (05) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos, JIMMY JESUS YRAUSQUIN AMAYA y MAYLEN ESTILITA GONZALEZ GALICIA debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS GARCES GARCIA mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 19 de Septiembre del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio siete (07) del expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JIMMY JESUS YRAUSQUIN AMAYA y MAYLEN ESTILITA GONZALEZ, el cual contrajeron el día 10 de Noviembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Años:195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/magaly.-
Exp: 6728