REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Leoed de Jesús Noguera Bracho y Marlyn Gabriela Pitter Bracho, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.106.093 y 13.706.059 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. William Lugo Yamarte inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.893, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos Leoed de Jesús Noguera Bracho y Marlyn Gabriela Pitter Bracho, con la asistencia del abogado en ejercicio, William Lugo Yamarte, INPREABOGADO No. 18.893, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 09 de julio del año 2004, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana, del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle 05, N° 21, sector 01, Urbanización Las Margaritas, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la que convivieron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1999, donde convinieron en separarse, comenzando desde entonces una ruptura prolongada de la vida en común que persiste hasta la presente fecha.- Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes, y que por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil. - Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 15 de Julio de 2004, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 05 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 15 de Mayo de 1.998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el año 1999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Leoed de Jesús Noguera Bracho y Marlyn Gabriela Pitter Bracho, que les une y que contrajeron en fecha 15 de Mayo de 1.998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado.- Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).-Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/ magaly.-
Exp: 6797