REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Pensión Alimentaria.
PARTE RECLAMANTE: Abogado MARISELA GUINAND, Fiscal Noveno(a) en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo.-
PARTE RECLAMADA: Ciudadano PEDRO JUNIOR GARCIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.734.829, de domicilio desconocido.-
SEDE: Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 05 de Diciembre del año 2001, fecha de la última actuación en el presente juicio, hasta el día de hoy, 15 de Junio de 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
CHL/ magaly
Exp. 5262
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