REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadana Ramona Coromoto Lugo Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.528.813, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Eddy Lubi Montero Chavez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.863.467.-
JURISDICCION. Civil-

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 25 de Abril del 2005, fecha de la admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy, 19 de octubre del 2005, ha transcurrido más de treinta días (30) días sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida preventiva decretada y ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez y nueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria ,
-Abg. Sandra Morillo.-






En esta misma fecha se elaboró copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias y boleta de notificación para la parte actora.- Conste. Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-


Exp 7134