REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Cumplimiento de Contrato.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadano José Callama Avila, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 7.522.287, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE , José Gregorio Valdéz Pereira, inscrito en el IPSA bajo los N° 51.638.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Aseguradora “SEGUROS LA PREVISORA” en la persona del ciudadano Alfonso Portillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.952.782.-
JURISDICCION. Civil Bienes

Revisadas las actas procesales encuentra el tribunal que desde el día 11 de agosto del 2004, hasta el día de hoy, 20 de Octubre del 2005, ha transcurrido más de un año, sin que exista ninguna actuación de procedimiento por las partes para impulsar el proceso.- En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte ( 20 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria,
-Abg. Sandra Morillo.-



Exp: 6160