REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACCION: Querella Interdictal por Despojo
PARTE DEMANDANTE. Ciudadana Lilia Bernardita Barreno Borregales, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.862.144 de este domicilio.-
APODERADOS APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Abogados Pedro Lara Hurtado, amado Zavala Arcaya y Félix Ireneo Sánchez Padilla, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° s 28.750, 9292 y 12.472, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Ana María Medina Barreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 11.768.683, de este domicilio.-
JURISDICCION. Mercantil


Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 09 de Marzo del 2005, fecha de la última actuación de la presente demanda, hasta el día de hoy, 20 de Octubre del 2005, han transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- Años: 195 de la .Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular
Abg. Sandra Morillo.-
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Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-