REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Resarcimiento de Daños y Perjuicios.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadana Tibisay Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 7.755.018, de este domicilio, en nombre y representación de la sociedad mercantíl REPRESENTACIONES E INVERSIONES PUERTO AZUL, C.A.-
APODERADOS APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados Orlando S. Díaz Díaz José Delgado Pelayo y Lisbeth Díaz, inscritos en el IPSA bajo los N°s 87.675, 60.212 y 64.360 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano León José Faría Hernández, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.497,927.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA FranklSn R. González Martínez, Félix I. Sánchez Padilla y Mariángela Kepp Gómez, inscritos en el IPSA bajo los N°s 50.520,12.472 y 82.538 respectivamente.-
JURISDICCION. Civil Bienes

Revisadas como han sido las actas procesales encuentra el tribunal que al folio 37 aparece diligencia suscrita por el abogado Félix I. Sánchez Padilla, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al tribunal declare perimida la acción por haber transcurrido más de treinta días desde el día 19 de julio de 2005, fecha en que se admitió la demanda ,sin que la parte actora cumpliera con los trámites para librar la compulsa y consignar los gastos de transporte; y observando el tribunal, que en efecto la parte demandante no dio cumplimiento a los extremos señalados dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda aún excluyendo el lapso de vacaciones judiciales que vá del 15 de agosto al 15 de septiembre de conformidad con el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en sentencia de fecha 06 de julio de 2004 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa: Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo la obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta “, se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria,
-Abg. Sandra Morillo.-





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