REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO ANTONIO SOCORRO y ANA ISABEL ESCALONA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.959.977 y V- 1.960.525 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. Mariela Carrasquero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.363, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SOCORRO y ANA ISABEL ESCALONA RIVERO, con la asistencia de la abogado en ejercicio Mariela Carrasquero INPREABOGADO No. 41.363, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 22 de Septiembre del año 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de abril de 1963, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciro Caldera N° 26 Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, que procrearon cinco (5) hijos, que en la actualidad es mayor de edad y que no obtuvieron bienes de ninguna naturaleza.- Que en fecha 30 de abril de 1999. se separaron voluntariamente y desde esa fecha jamás han vuelto a convivir, y sin posibilidades de reconciliación, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común, y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 28 de Septiembre de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 26 de Abril de 1.963, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 30 de abril del año 1999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SOCORRO y ANA ISABEL ESCALONA RIVERO, que les une y que contrajeron en fecha 26 de Abril de 1963, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).-Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:20 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-

CHL/ magaly.-
Exp: 7254