REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 7104.
ACCION: Reconocimiento de documento privado.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO GIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.645.394, domiciliado en Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Zoraida de Molero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.302.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ULPIANA ALVAREZ DE PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.423.154, con domicilio en la Población de Maicara, calle Principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio con demanda presentada por el ciudadano PABLO GIL MARCANO, asistido por el abogado en ejercicio Zoraida de Molero, en la cual expone:
Que en fecha 10 de febrero del 2001, en la población de Maicara, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, le compró al ciudadano JUAN BAUTISTA PARTIDAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 710.316, un terreno para sembrar (conuco), con un área de quince hectáreas aproximadamente, enmarcado en los siguientes linderos: NORTE: Conuco y casa de Hipólito Ramírez y carretera que conduce de Buena Vista a Baraived; SUR: Camino que conduce de Moruy a Baraived; ESTE: Casa de Juan Cuauro y Tomas Andrade con terreno de por medio; y OESTE: El resto del conuco perteneciente a Eusebio Pimentel.
Que el mencionado conuco le perteneció al ciudadano Juan Bautista Partidas Bracho, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón, en fecha 26 de mayo de 1988, anotado bajo el Nro. 32, folio 43, del segundo trimestre del año 1988, el cual contiene la partición del referido conuco, que a su vez fue adquirido en documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 20 de junio de 1975, anotado bajo el Nro. 43, folio 83 al 85, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre y del año 1975. Que el precio pactado por las partes para la compra venta del referido conuco fue de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo).
Que el ciudadano JUAN BAUTISTA PARTIDAS BRACHO, falleció en fecha 29 de diciembre de 2004 y que a los fines de proceder al Registro de Documento Privado en el que consta la compra venta descrita, procede a demandar para el reconocimiento del referido documento privado tanto en su firma como en su contenido, a la ciudadana CARMEN ULPIANA ALVAREZ DE PARTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.423.154, en su condición de cónyuge del vendedor, y quien a su vez autorizó la venta realizada.
Que pide al Tribunal que una vez reconocido el documento privado, ordene su registro por ante la Oficina Subalterna de de Registro del Municipio y Estado Falcón ubicado en la población de Pueblo Nuevo.
En fecha 15 de marzo de 2005 (folio 21), se admite la demanda.
En fecha 12 de abril de 2005 (folio 23), presenta escrito de contestación a la demanda la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas, en la que expone:
Que es cierto que su cónyuge el señor Juan Bautista Partidas Bracho, quien falleció el día 29 de diciembre de 2004, era propietario de una parcela de terreno de quince hectáreas, que se encuentra ubicada en Maicara, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón.
Que es cierto que el documento de adquisición de propiedad de dicho terreno fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público en Pueblo Nuevo, el día 26 de mayo de 1988, bajo el Nro. 32, folio 43, segundo trimestre del año 1998.
Que es cierto que su cónyuge Juan Bautista Partidas Bracho le vendió al señor Pablo Gil Marcano la mencionada parcela de terreno con los mismo linderos que el demandante describe en el libelo.
Que es cierto y lo confirma, que la firma que aparece en el mencionado documento de compra venta, es de su cónyuge Juan Bautista Partidas Bracho y las huellas que aparecen en dicho documento son las de ella, las cuales estampó en señal de autorización de la venta que se hiciera; y que el contenido del documento es cierto y la cantidad de dinero pactada para la venta le fue entregada por el ciudadano Pablo Gil Marcano, a su cónyuge Juan Bautista Partidas Bracho.
Que también es cierto que el demandante se encuentra posesión del inmueble que le fuera vendido.
En fecha 30 de mayo de 2004 (folio 24), se realizó el cómputo de días de despacho transcurridos desde la apertura del lapso probatorio hasta ese día.
M O T I V A
En el presente procedimiento se tramita lo relativo al reconocimiento de un instrumento privado por demanda principal, encontrándose que establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal”.
Así mismo se observa que el artículo 1364 del Código Civil dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de se causante.”.
Consta en autos copia certificada de acta de defunción del ciudadano Juan Bautista Partidas Bracho (folio 20), en la cual aparece que el referido ciudadano era casado con la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas, valorándose plenamente este documento de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Constan así mismo copias fotostáticas de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 32, folio 43 segundo trimestre de ese año, el cual contiene la partición del lote de terreno de mayor extensión y donde quedan determinados los linderos del terreno propiedad del ciudadano Juan Bautista Partidas Bracho, que luego dio en venta mediante documento privado al ciudadano Pablo Gil Marcano; y el documento protocolizado ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 20 de junio de 1975, anotado bajo el No. 43, folios 83 al 85, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año 1975, mediante el cual fue adquirido el lote de terreno sobre el cual posteriormente se hizo posteriormente la partición señalada, los cuales se valoran plenamente como documentos públicos a tenor del artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de la propiedad del ciudadano Juan Bautista Partidas Bracho sobre el terreno que posteriormente dio en venta mediante documento particular al ciudadano Pablo Gil Marcano.
Consta también en autos original del documento privado cuyo reconocimiento solicita, mediante el cual el ciudadano Juan Bautista Partidas Bracho da en venta al ciudadano Pablo Gil Marcano la parcela descrita y donde la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas en su carácter de esposa del vendedor da su autorización para la realización de la venta, el cual fue reconocido en su contenido por la demandada de autos, reconociendo que su esposo le dio en venta al ciudadano Pablo Gil Marcano la parcela descrita y que la firma que aparece en dicho documento es de su cónyuge y que las huellas que aparecen en el mencionado documento son las de ella, las cuales estampó en señal de autorización de la venta que se hiciera.
Con el reconocimiento efectuado por la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas en su carácter de esposa del ciudadano Juan Bautista Partidas Bracho y en representación de sus propios derechos e intereses se cumplen los extremos exigidos en el artículo 1364 del Código Civil, relativo al reconocimiento de instrumento privado en lo que respecta a los derechos e intereses correspondientes a la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez Bracho y en lo que respecta a los derechos que le corresponde en su carácter de esposa del vendedor fallecido Juan Bautista Partidas Bracho, por lo que se impone declarar con lugar la demanda principal de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano Pablo Gil Marcano en contra de la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito del anterior análisis de hecho y de derecho, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda principal por reconocimiento de documento privado incoada por el ciudadano Pablo Gil Marcano en contra de la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas.
SEGUNDO: Se declara reconocido por la ciudadana Carmen Ulpiana Álvarez de Partidas el documento privado que aparece al folio 04 del presente expediente y se ordena que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo al ciudadano demandante Pablo Gil Marcano, dejando copia certificada del mismo en su lugar.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por dictarse la presente sentencia fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.

CHL/smv.
Exp. 7104.