REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 5193.
ACCION: Prescripción adquisitiva.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HECTOR RAMON GUTIERREZ VELAZQUEZ, JOSE LUIS GUTIERREZ VELAZQUEZ, YSRAEL ENRIQUE GUTIERREZ VELAZQUEZ, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, BLANCA MARIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, JUAN JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, JEANETTE COROMOTO GUTIERREZ DE VELAZQUEZ y EDWIN JAVIER GUTIERREZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.317.837, V-7.524.507, V-9.583.332, V-9.587.224, V-9.803.228, V-9.803.229, V-9.811.486 y V-15.141.957 respectivamente y domiciliados en el callejón Independencia, casa Nro. 25 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CARLINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.083.
PARTE DEMANDADA: SUCESION HIDALGO RODRIGUEZ representada por el ciudadano NESTOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector El Cardón, autopista Coro-Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.462.
JURISDICCION: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio con demanda presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON GUTIERREZ VELAZQUEZ, JOSE LUIS GUTIERREZ VELAZQUEZ, YSRAEL ENRIQUE GUTIERREZ VELAZQUEZ, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, BLANCA MARIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, JUAN JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, JEANETTE COROMOTO GUTIERREZ DE VELAZQUEZ y EDWIN JAVIER GUTIERREZ VELAZQUEZ, asistidos por la abogada CARLINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.083, en la cual exponen:
Que desde el año 1950, su difunto padre JUAN BAUTISTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.410.045 y domiciliado en el callejón Independencia, casa No. 25 de esta ciudad de Punto Fijo, construyó para su única y exclusiva propiedad una casa de habitación compuesta de una sala de recibo, cinco dormitorios, cocina, dos salas de baño y sanitarios con paredes de bloques de cemento, techo de tabelón, piso de cemento, con sus respectivas instalaciones de luz y de agua y demás servicios sanitarios, enclavada en una parcela de terreno que se dice pertenecer a la Sucesión HIDALGO CHIRINOS, que mide diez metros de frente por quince metros de fondo, para una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts. 2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa del señor Vicente Rivero; SUR: Casa Saturno García; ESTE: Su frente, callejón Independencia; OESTE: con avenida México. Que en la mencionada porción de terreno viven en la actualidad junto con su madre MARIA INMACULADA VELÁZQUEZ DE GUTIERREZ.
Que en fecha 08 de octubre de 2001 hacen la declaración sucesorial ante el SENIAT de la casa de habitación ya descrita.
Que su señora madre MARIA INMACULADA VELÁZQUEZ DE GUTIERREZ, en fecha 06 de septiembre de 2002, les hace una cesión de los derechos que tiene sobre la casa mencionada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, quedando anotado bajo el numero 62, tomo 47 de los libros respectivos.
Que desde el año 1950, momento en que sus padres se casaron han mantenido legítima posesión sobre la mencionada parcela de terreno, ejerciendo actos de dominio y posesión, según se evidencia de inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que de lo narrado y sustentado anteriormente, se evidencia que han venido poseyendo de forma legítima, por más de veinte años la parcela de terreno mencionada la cual tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts.2), es decir, de manera continua, pacífica, pública ininterrumpida y con la intención de ser los dueños.
Que según los hechos admitidos como supuestos de Ley en el ordenamiento jurídico, proceden a demandar como en efecto demandan de conformidad con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil a la Sucesión HIDALGO RODRIGUEZ, representada por el ciudadano NESTOR URDANETA, por prescripción adquisitiva.
En fecha 12 de diciembre de 2002 (folio 52), se admite la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2003 (Folio 54), se repone la causa y se dicta nuevo auto de admisión.
En fecha 24 de septiembre de 2003 (folio 62), el alguacil LUIS HERNADEZ, consigna recibo de citación firmado por el ciudadano NESTOR URDANETA.
En fecha 04 de febrero de 2004 (folio 65), se agregan al expediente los Edictos publicados en ejemplares periodísticos.
En fecha 18 de marzo de 2004 (folio 98), se designa defensor de oficio a la abogada MARIA REVILLA.
En fecha 14 de abril de 2004 (folio 101), la abogada MARIA REVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.462, previa notificación, acepta el cargo de defensor de oficio y presta el juramento de ley.
En fecha 14 de julio de 2004 (folio 104), el alguacil de este Tribunal consiga boleta de citación firmada por la Abogada MARIA REVILLA.
En fecha 10 de agosto de 2004 (folio 106), se agrega y admite escrito de reforma a la demanda presentado por la abogado CARLINA ACOSTA, concediéndosele 20 días más a la parte demandada para que presente su escrito de contestación.
En el escrito de reforma de la demanda a que se hace mención en el párrafo anterior, la parte actora señala que la parcela de terreno objeto de la prescripción adquisitiva demandada, pertenece a la Sucesión HIDALGO RODRIGUEZ, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito y Estado Falcón, bajo el No. 74, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Tomo II Principal, Tercer Trimestre de 1953.
En fecha 06 de septiembre de 2004 (folio 110), aparece escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada MARIA REVILLA, en la que expone:
Que habiendo sido designada defensora de oficio de los demandados y encontrando que no hay contradicción de intereses ni pedimento alguno para ejercer la defensa, aceptó la misma y prestó el juramento de ley el día 14 de julio de 2004; que citada como ha sido realizó las averiguaciones del caso, encontrándose que a los demandados no los pudo localizar a pesar de hacer varias gestiones para entrevistarse con ellos. Es por lo que rechaza, niega y contradice la demanda intentada en contra de sus representados.
Que en atención a la buena fe de la defensa que ejerce, y por las averiguaciones realizadas, no ha encontrado ninguna objeción, ningún impedimento que permita oponer válidamente objeciones de los demandados a las pretensiones que se ventilan en esta demanda.
En fecha 13 de octubre de 2004 (folio 111), se agregan escrito de pruebas presentados por la abogada CARLINA ACOSTA, y en fecha 25 de octubre del mismo año (folio 113) se admiten.
En fecha 17 de enero de 2005 (folio 116), se recibe resultado de comisión No. 6597 proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 02 de marzo de 2005 (folio 140), se ordena notificar a las partes para la presentación de informes. Se cumplió con lo ordenado.
En fecha 04 de mayo de 2005 (folio 144), se agrega escrito de informes presentado por la abogada CARLINA ACOSTA.
En fecha 10 de agosto de 2005, el Tribunal dice “VISTOS”, reservándose el lapso de ley para sentenciar.
M O T I V A
El presente procedimiento contiene el juicio por prescripción adquisitiva de propiedad incoado por los ciudadanos HECTOR RAMON GUTIERREZ VELAZQUEZ, JOSE LUIS GUTIERREZ VELAZQUEZ, YSRAEL ENRIQUE GUTIERREZ VELAZQUEZ, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, BLANCA MARIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, JUAN JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, JEANETTE COROMOTO GUTIERREZ DE VELAZQUEZ y EDWIN JAVIER GUTIERREZ VELAZQUEZ en contra de la Sucesión HIDALGO RODRIGUEZ, a tales efectos observa el Tribunal que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y una copia certificada del título respectivo”.
De la disposición citada se desprende que la demanda debe incoarse en contra de las personas que estén legitimadas para contestar la demanda, y debe demostrarse su titularidad sobre la propiedad o cualquier derecho real; para ello, con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Consta en autos que al momento de ser presentada la demanda, la parte actora señala que la parcela de terreno sobre la que demanda la prescripción adquisitiva “se dice pertenecer a la Sucesión HIDALGO CHIRINOS” (Sic) y presenta certificación del Registrador Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folios del 49 al 51), donde éste expone: “…esta Oficina a mi cargo se dirigió al ciudadano Registrador del Distrito Falcón con sede en Pueblo Nuevo, en Oficio N° 6960-311 de fecha: 20/11/2002.- este Despacho con vista a los datos ya solicitados procedió a efectuar una revisión en los Libros Protocolos Primeros, Cuadernos de Comprobantes y demás Libros Auxiliares llevados por este Subalterno a partir de la fecha indicada y de cuya revisión se desprende, que el inmueble a que se refiere la presente Certificación, aparece como Propietario el Ciudadano: ARTURO HIDALGO RODRIGUEZ.” (Sic).
En el contenido de la reforma de la demanda la parte actora señala que la parcela de terreno objeto de la prescripción adquisitiva, ya identificada, pertenece a la Sucesión HIDALGO RODRIGUEZ según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Falcón del Estado Falcón, bajo el No. 74, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Tomo II Principal, Tercer Trimestre de 1953, pero no acompaña copia certificada de ese título como lo exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se observa el incumplimiento de este requisito fundamental para acreditar la legitimación del demandado.
De conformidad con las afirmaciones de la parte actora y lo probado con la certificación del Registrador Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón y que aparece a los folios del 49 al 51, la parcela de terreno sobre la cual reclama la prescripción adquisitiva pertenece al ciudadano ARTURO HIDALGO RODRIGUEZ y al presentar la demanda en contra de la sucesión HIDALGO RODRIGUEZ sin presentar en ningún momento constancia del fallecimiento de quien aparece como propietario, no demuestra la legitimidad de los demandados y no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no cumplir el demandante con los presupuestos procesales establecidos en la ley de la manera como ha quedado analizado, y al encontrarse como consta en autos que la sucesión demandada no tiene la legitimidad para contradecir la demanda, se debe declarar ésta sin lugar. Así se decide.
Como consecuencia de la decisión anterior el Tribunal se abstiene de entrar analizar los otros pormenores del presente juicio.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por prescripción adquisitiva de propiedad incoaran los ciudadanos: HECTOR RAMON GUTIERREZ VELAZQUEZ, JOSE LUIS GUTIERREZ VELAZQUEZ, YSRAEL ENRIQUE GUTIERREZ VELAZQUEZ, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, BLANCA MARIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, JUAN JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, JEANETTE COROMOTO GUTIERREZ DE VELAZQUEZ y EDWIN JAVIER GUTIERREZ VELAZQUEZ en contra de la Sucesión HIDALGO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Por existir vencimiento total se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del años Dos Mil Cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.


Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.

CHL/smv.
Exp. 5193.