REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: GIOVANNI DI PASCUALE e IRMA SALAZAR DE DI PASCUALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.503.092 y 3.057.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.113.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RODRIGUEZ y VIOLETA ESPINOZA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 3.723.560 y 4.481.265.
MOTIVO: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES IL VECCHIO C.A. (Interlocutoria, Perención).
EXPEDIENTE N°: 2331.
I
Se inicia el presente juicio el día 06 de septiembre de 2004, mediante escrito presentado por el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI DI PASCUALE e IRMA SALAZAR DE DI PASCUALE, donde demandan a los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ y VIOLETA ESPINOZA DE RODRIGUEZ, por Disolución, Liquidación y Partición de la Sociedad Mercantil Inversiones IL VECCHIO C.A., para sean condenado a ello por el Tribunal en la Disolución, liquidación y partición de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IL VECCHIO C.A., así como el pago de las costas y costos del proceso.
Alega la parte la representación judicial de la parte actora que sus representados son propietarios y poseedores de SEISCIENTAS (600) ACCIONES cada uno, nominativas, no convertibles al portador, de las DOS MIL CUATROCIENTAS (2400) ACCIONES que conforman el total accionario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IL VECCHIO C.A., que transcurrido poco tiempo de iniciada la actividad comercial, los consocios de sus representados, los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRIGUEZ y VIOLETA ESPINOZA DE RODRIGUEZ, en fecha 18 de octubre de 1999, solicitaron una reunión de Asamblea de Accionistas y concurrieron por ante este Tribunal, a objeto de dejar constancia de lo tratado en dicha reunión, en la cual el punto básico a tratar era la diferencia que existía entre lo que se había ofrecido aportar a la Sociedad y lo que habían aportado sus representados causó entre ellos angustia por lo sorpresivo e indignación por lo ilegal, por cuanto constituida como había sido convenida la Sociedad, se hicieron los aportes convenidos por los accionistas y se registro el Documento Constitutivo Estatutario por ante el Registro Mercantil correspondiente y es ocho (8) meses después que, los consocios de sus representados ocurren a alegar que existe diferencia entre lo que se ofreció aportar y lo que aportaron sus representados. Alega igualmente que en fecha 22 de noviembre de 1999 los accionistas acordaron la venta pública de la totalidad de las acciones de INVERSIONES IL VECCHIO C.A.
Admitida la acción propuesta por auto de fecha 09 de Septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.331, contentivo de la presente causa de Disolución, Liquidación y Partición de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IL VECCHIO C.A., se determina que desde el día 09 de septiembre de 2004, fecha en la cual se admitió la presente causa, transcurrió un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “IL VECCHIO C.A.”, incoado por los ciudadanos GIOVANNI DI PASCUALE e IRMA SALAZAR DE DI PASCUALE, contra los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ y VIOLETA ESPINOZA DE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO