REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2001-000018
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Visto el escrito presentado por intermedio de la oficia de alguacilazgo por la Abogada Carmaris Romero, procediendo en este acto como Defensora del ciudadano: JOSMAR ANTONIO GRATEROL LANDINO, venezolano, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1979, portador de la cedula de identidad N° V- 14.489.840, residenciado en la Calle San Rafael con Pulido, casa N° 15, Sector el Cerrito Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, en la cual solicita; sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado.
Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra el ciudadano: JOSMAR ANTONIO GRATEROL LANDINO por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, este Tribunal observa que en fecha 17 de Julio de 2003, previa audiencia oral se le concedió al Ciudadano: JOSMAR ANTONIO GRATEROL LANDINO, el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 37 y 39, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en lo siguiente: 1) residir en un lugar determinado 2) Prohibición de visitar determinados lugares (sitios en los cuales expenden bebidas alcohólicas) 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicos y de abusar de las bebidas alcohólicas 4) Prestar labores a favor del hospital de Churuguara, una vez a la semana los domingos 5) Permanecer en un trabajo o empleo 6) No poseer o portar armas de No Portar Armas de Fuego 7) Prohibición de salida del País y Prohibición de acercarse a la victima, fijándose un lapso de prueba de dos (02) años a partir de esa fecha. Ahora bien por cuanto, el Código Organico Procesal Penal Derogado Establecía en su articulo 40: " Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretara el sobreseimiento de la causa" y el Articulo 44 establecía "Son Causas de extinción de la acción penal: Ordinal 7°: El cumplimiento del del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada," en concordancia con el articulo 553 del Código Organico Procesal Penal que establece: " la presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la Ley anterior".
Habiendo verificado que desde la fecha 07 de Julio de 2003 han transcurrido 2 años y 3 meses, después de haberse cometido dicho beneficio, no existiendo en causa ninguna solicitud de revocamiento, este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee el asunto penal signado con números y letras IJ01-P-2001-000018, seguido contra el ciudadano: JOSMAR ANTONIO GRATEROL LANDINO, quién es venezolano, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1979, portador de la cedula de identidad N° V- 14.489.840, residenciado en la Calle San Rafael con Pulido, casa N° 15, Sector el Cerrito Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 40 y 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ero y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
MAG.CS. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEAZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.
LA SECRETARIA