REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2002-000246


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual los Abogados ELBA HAGER DE DIAZ y AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Segundo a nivel Nacional con competencia plena y Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano: HECTOR ENRIQUE MAVAREZ YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.863.790, por el motivo de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: GIANCARLOS PAPIRI RICCI, LUIS ENRIQUE PAPIRI BELEÑO y CARMEN RAUEL CACERES PALENCIA .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la iniciación de la averiguación, esto es 22 de Septiembre de 2002, hasta la presente fecha ha transcurrido Tres (03) años y Veintidós (22) días; tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

FASE PREPARATORIA
1.- Acta Policial: fecha 23/09/2002, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Richard Marrufo Fernández, adscrito a la Delegación y Régimen Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del siguiente tenor:
“Siendo las 11:00 PM, del día 21/09/2002, dando inicio a las averiguaciones relacionadas con el expediente G-177.994, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, Libertad Individual y previsto en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Argenis González Gutiérrez y Detective Walter Hernández Márquez, hacia la población de Bariro, específicamente a la Hacienda Agropecuaria Las delicias, con la finalidad de practicar las primeras pesquisas que nos conduzca al esclarecimiento del hecho objeto de la averiguación; una vez presentes en dicha Agropecuaria, procedimos a entrevistarnos con el ciudadano Papiro Luis, quien al ser impuesto del motivo, nos manifestó que efectivamente en horas de la noche del dia 21/09/2002, varios sujetos por identificar, con un numero aproximado de ocho a diez personas, quienes portaban vestimenta militar, armas de fuego automáticas largas , tipo fusil automático liviano (fal), irrumpieron al interior de dicha agropecuaria, habían sometido a su progenitor, quien es el propietario de la misma, para después someter a las demás personas presentes, manifestando ser integrantes de la Guerrilla Colombiana, quienes logran despojar a su progenitor de seis millones de Bolívares, así como de un teléfono celular, dos armas de fuego y un vehículo modelo granb blazer, placa MCT35V, para después llevárselo plajeado, manifestando que posteriormente se comunicarían para acordar la liberación del citado ciudadano.”
2.- Acta Policial: fecha 22/09/2002, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Urdaneta Ascalio y Cabo Segundo Noel Suárez, adscritos al Destacamento N° 33 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, del siguiente tenor:
“A las 8:00 AM del día 22/09/2002, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, se procedió atender una llamada anónima donde informaron que en la Carretera Tía Juana vía la Williams del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, se encontraba presuntamente abandonado un vehículo, saliendo comisión al sitio en vehículo militar, al llegar al sitio específicamente a quinientos metros aproximadamente antes de llegar a las instalaciones de telecomunicación de la Empresa P.D.V.S.A (sajarita) de la Carretera Tía Juana vía la Williams del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, se pudo constatar que se encontraba un vehículo abandonado al lado de la vía, revisando los alrededores del lugar sin notar la presencia de ninguna persona, pudiendo observar un vehículo modelo Granb blazer, placa MCT35V, procedieron a revisar el vehículo, el cual se encontraron con la puerta cerrada, revisando la parte interior del mismo , siendo trasladado al Comando de la Guardia Nacional ubicado en la Avenida Intercomunal Sector Tapaito del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde se procedió a comunicar se vía telefónica con el sistema de consultas de datos de la Guardia Nacional de Venezuela (sicoda), con el fin de verificar si se encontraba solicitado por algún delito, dando por concluido que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.”
3.- Acta Policial: fecha 22/09/2002, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Endys Valbuena, adscrito a la seccional de Cabimas Estado Zulia del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, del siguiente tenor:
“Encontrándome de guardia en esta jefatura de comando, recibí llamada telefónica de parte del Jefe de Investigaciones Inspector Jefe Pablo Marcano, adscrito a la Delegación Coro Estado Falcón, donde me informaron que ante ese Despacho se inicia causa penal N° G-177.994, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Libertad Individual y previsto en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y del cual tiene conocimiento el Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, donde aparece como victima el ciudadano Giancarlos Papiro y como imputados personas por identificar asi mismo me informarón que en la Carretera Tía Juana vía la Williams del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, los autores del hecho habían dejado abandonado un vehículo presuntamente relacionado con el caso y que el mismo había sido trasladado por funcionarios de la Guardia Nacional hacia su comando ubicado en Tía Juana, por lo cual me traslade a verificar dicha información, pudiendo constatar la descripción del vehículo.”
4.- Acta Policial: fecha 26/09/2002, suscrita por el funcionario Agente Principal Ritchar Rafael Sánchez, adscrito a la Delegación Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del tenor siguiente:
“Siendo las 6:30 AM, del día de hoy, recibí llamada telefónica de parte del Jefe de Investigaciones de esta oficina, informándome que me trasladara hacia el sector denominado Tía Juana y que indagara sobre la dirección en la urbanización de los campos petroleros, sobe la dirección de un ciudadano denominado Papi Mavarez, quien hasta la presente fecha aparece señalado como la persona que pudiera tener conocimiento del presunto hecho, luego de tener conocimiento de varias entrevistas, una de las personas nos indico una dirección, signada con el numero 57-A, en la calle seis, por lo que nos dirigimos al sitio: fuimos recibidos por un ciudadano quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como Mavarez Yanez Héctor.”
5.- Acta Policial: fecha 26/09/2002, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Emilio José Oberto Morles, adscrito a la delegación Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del siguiente tenor:
“Encontrándose en esta oficina en calidad de detenido el ciudadano Mavarez Yanez Héctor Enrique, mencionado en actuaciones anteriores como Papi Mavarez y al observar que el mismo portaba un teléfono celular se procedió a solicitarle la entrega del mismo, entregando un teléfono celular marca motorota, modelo V-60, color plateado, doble pantalla, serial (DEC) 08210229723, seguidamente me dirigí a la sala de operaciones con la finalidad de verificar por ante el sistema computarizado dicho aparato, encontrándome con el Funcionario José Alcalde, quien luego de verificar en el sistema manifestó que dicho aparato no registra ningún tipo de solicitud por ante este cuerpo, así mismo el teléfono en cuestión quedará en esta oficina a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, para proseguir con las averiguaciones.”
6.- Acta Policial: de fecha 29/09/2002, suscrita por el Funcionario Detective Dimas Carlos, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del siguiente tenor:
“Me trasladé en compañía de los Funcionarios Detectives González Giovanni, González Jonathan, Márquez Emilio y el Agente García Wilmer, hacia la población de Cabimas, específicamente sector Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, calle 06+, casa 57, a fin de dar cumplimiento con la orden de allanamiento N° 1C-1901-01, emanada del Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, una vez en el sitio, se procedió a tocar la puerta, quien fue abierta por el ciudadano Mavarez Ascencio, quien manifestó ser el propietario del inmueble y permitió el libre acceso al mismo; una vez dentro se procedió a realizar el allanamiento en presencia de dos ciudadanos, los cuales fungieron como testigos, quedando identificados como Hernández Juan y Echeverría Dennis, de igual forma se procedió a realizar una búsqueda minuciosa por todo el inmueble, localizando específicamente en la habitación del ciudadano Enrique Mavarez, varios objetos de interés criminalísticos.
7.- Acta Policial: de fecha 07/10/2002, suscrita por el Funcionario Detective Jovanny José González, adscrito a la Delegación Coro-Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del tenor siguiente:
“Encontrándome en la sede de este organismo policial, se presentó el ciudadano Giancarlos Papiri, hijo del ciudadano Giancarlos Papiro Ricci, manifestando que aproximadamente a las 9:30 PM, del dia 07/10/2002, recibió una llamada telefónica, no identificada, donde un sujeto con voz masculina y dialecto Colombiano, le dijo ser el Comandante Jordan y que junto a su grupo guerrillero, mantenía en cautiverio a su padre Giancarlos Papiro Ricci; acto seguido le puso al teléfono una grabación identificando la voz de su padre, donde el mismo le pedía que negociara con sus captores.”
8.- Acta Policial: de fecha 11/10/2002, suscrita por el Funcionario Inspector Argenis Rafael Gonzalez, adscrito a la Delegación de Coro-Falcón de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del tenor siguiente:
“Fui comisionado para que me trasladara en compañía del Comisario Jefe Dalmiro Chapin, Jefe de esta oficina administrativa, hacia la ciudadano de Maracaibo-Zulia, específicamente al sector La estrella, calle 66-A, entre calles 9 y 9-B, edificio los Jardines, piso 3B, con la finalidad de recibirle declaración al ciudadano Giancarlos Papiro, ya que en horas de la tarde del dia 10/10/2002, se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica recibida en esta delegación, de que el referido ciudadano, quien aparece como victima en la causa G-177-994, incoada por uno de los delitos Contra la Libertad individual de la Personas y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, había sido liberado por sus captores y actualmente se encuentra en su residencia en la dirección supracitada; una vez presentes en dicho inmueble, luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo, fuimos recibidos por la persona requerida, quien quedo identificado como Papiro Ricci Giancarlos.”

ACTUACIONES JUDICIALES QUE CONSTAN EN LA INVESTIGACIÓN
1.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo: celebrado en fecha 28/09/2002, ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en donde participó como reconocedor el ciudadano Zacarias Garcia, quien reconoció al ciudadano Hector Mavarez, como una de las personas que participó en el hecho punible, manifestando “Estoy 95% que es el N° 04”
2.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo: celebrado en fecha 28/09/2002, ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en donde participó como reconocedor el ciudadano Epifania Alvarez, quien reconoció al ciudadano Hector Mavarez, como una de las personas que participó en el hecho punible, manifestando “Esos no son los tipos”
3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo: celebrado en fecha 28/09/2002, ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en donde participó como reconocedor el ciudadano Carmen Caceres, quien reconoció al ciudadano Hector Mavarez, como una de las personas que participó en el hecho punible, manifestando “Es el N° 01, ese si es el muchacho”
4.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo: celebrado en fecha 28/09/2002, ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en donde participó como reconocedor el ciudadano Rafael García Pereira, quien reconoció al ciudadano Héctor Mavarez, como una de las personas que participó en el hecho punible, manifestando “Estoy casi seguro que es el N° 03”
5.- Decisión: emitida en fecha 30/10/2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual, a solicitud de la Defensa, impone al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Decisión: emitida en fecha 16/12/2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual, a solicitud del imputado Hector Enrique Mavarez, modifica el régimen de presentación.
7.- Acta de Defunción: emitida en fecha 30/06/2004, por la Abg Egrelis Mercedes Medina Fonseca, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la que certifica la información aportada por la ciudadana Lilibeth Maria Mavarez Yanez de Velásquez, quien expuso que en fecha 23/06/2004, falleció el ciudadano Héctor Enrique Mavarez Yánez, a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Fractura de Graneo, Herida por Arma de Fuego, según certificación medica expedida por la Dra. Frella Gil de Salazar.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Extinguida la acción Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IJ01-S-2002-000246, donde aparece como Imputado HECTOR ENRIQUE MAVAREZ YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.863.790, por el motivo de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: GIANCARLOS PAPIRI RICCI, LUIS ENRIQUE PAPIRI BELEÑO y CARMEN RAUL CACERES PALENCIA; por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º y 315, encabezamiento del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS