REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002174
ASUNTO : IP01-P-2005-002174


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abogada Liliana Urdaneta Bozo, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR AUGUSTO GUDIÑO ESTRAÑO, cédula de identidad N° 7.075.817.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la investigación, esto es, el día 11 de octubre de 1996, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como Imputado una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR AUGUSTO GUDIÑO ESTRAÑO, cédula de identidad N° 7.075.817, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. PEDRO MATOS SECRETARIO

YM/berlín*