REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006113
ASUNTO : IP01-P-2005-006113

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º eiusdem, donde aparece como Imputado: JESUS ARMANDO MONCADA SOTO, titular de la cedula de identidad N°-V- 5.642.972, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano; así como el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano; asi mismo solicita el sobreseimiento de la causa por la comision del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARINO JOSE ESCALONA LASTRA (Occiso) y lesionados ROSELYS G. MELCHOR MENDEZ, FLOR YOIRMARY LUGO, GLOUSIA PEREDA GOMEZ, ANGEL ANTONIO ROJAS, ANDRES JOSE BETANCOURT y ANDRI BETANCOURT. A tal efecto, la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en lo atinente al delito de HOMICIDIO CULPOSO, se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 27/08/96 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 27/08/96 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano y con relacion al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 27/08/96 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano; por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-006113, donde aparece como Imputado: JESUS ARMANDO MONCADA SOTO. En perjuicio del MARINO JOSE ESCALONA LASTRA (Occiso) y lesionados ROSELYS G. MELCHOR MENDEZ, FLOR YOIRMARY LUGO, GLOUSIA PEREDA GOMEZ, ANGEL ANTONIO ROJAS, ANDRES JOSE BETANCOURT y ANDRI BETANCOURT, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º y 6° del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. SATURNO RAMIREZ
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATOS
EL SECRETARIO
SR/romel