REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002401
ASUNTO : IP01-P-2005-002401



AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el Escrito presentado por la Defensora Publica Cuarta Penal, Abg. Isabel Monsalve, mediante el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se autorice el cambio del lugar de presentaciones para la prefectura de Purureche a su defendido Jesús María Rodríguez González, en virtud de que el traslado hasta esta ciudad se le hace difícil por vivir y trabajar en un lugar retirado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 21 de Marzo de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante este Circuito Penal al ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.593, 54 años de edad, domiciliado en residenciado en el caserío El Tigre, Municipio, Municipio Democracia del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en esa misma fecha, se celebró la Audiencia de Presentación, en la cual se acordó imponerle a dicho imputado, la medida Cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en el ordinal 3°, consistente en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Defensoría Pública Cuarta. A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis relacionadas con la formas de Revisión de la medida, la primera es a petición del Imputado que puede hacerlo cada vez que lo considere pertinente y en segundo lugar la obligación por parte de los Administradores de Justicia de revisar la misma cada tres meses y verifica si es prudente acordar una medida menos gravosa, en tal sentido en el presente asunto se dan ambas Hipótesis, es decir la Defensa lo solicita y es un deber revisarla de Oficio por parte de este Juzgador, considerando por las circunstancias que rodean al caso que el referido ciudadano lleva mas de Seis (6) meses con tal medida y aún no se ha presentado ningún acto conclusivo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y como quiera que vive retirado de los lugares donde debe presentarse, es por lo que se considera procedente Revisar las Medidas, ampliar la presentación cada Dos (2) meses a partir de la presente fecha por ante la Prefectura de Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón, en consecuencia cesan las presentaciones por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Cuarta.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa y Revisa la medida Cautelar Sustitutiva impuesta a JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.593, 54 años de edad, domiciliado en residenciado en el caserío El Tigre, Municipio, Municipio Democracia del Estado Falcón, y acuerda ampliar la presentación a cada Dos (2) meses a partir de la presente fecha por ante la Prefectura de Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón, y a tal efecto cesan las presentaciones por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Cuarta. Notifíquese a las partes, al Imputado e infórmese por medio de Oficio a la Prefectura Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón. Cúmplase.
.

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ SECRETARIA DE SALA