REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006670
ASUNTO : IP01-P-2005-006670


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguido contra el ciudadano: PEDRO MOISES ARTEAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el ciudadano: ZELLY FIGUERO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 20 de Noviembre de año 1999, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2005-006670, donde aparece como imputado el ciudadano: PEDRO MOISES ARTEAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el ciudadano: ZELLY FIGUERO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIO DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE