REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006931
ASUNTO : IP01-P-2005-006931


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOSE ALBERTO GARCIA, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTORODRIGUEZ SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.160.555, nacido en fecha 01-05-82, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Cabimas, del Estado Zulia, Hijo de Alexis Rodríguez y Judy Josefina Suárez de Rodríguez, de Oficio Ayudante de Mecánica, Domiciliado en Urbanización Villa Hermosa, calle 106, casa N• 18-80, Sector La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia, y solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado manifestó que no deseaba rendir declaración. Acto seguido el ciudadano Juez le otorgo la palabra a la defensora Pública Segunda, abogada Florangel Figueroa, quien se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Acta policial N° 163 de fecha 16 de Octubre de 2005, suscrita por funcionarios del Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, Destacamento 42, con sede en Mene Mauroa en la cual dejan constancia que como a las 6:00 horas de la mañana, se encontraban en un punto de control móvil, en la carretera Nacional Falcón Zulia, a la altura del sector denominado El Radar, municipio Mauroa del Estado Falcón, y avistan a un vehículo, le ordenan que se detenga, se identificaron a los dos ocupantes, y al requisar dicho vehículo se observo en la parte trasera del asiento del acompañante un arma de fuego tipo rifle, calibre 22, Marca LAKEFIELD 64B, y Ciento Veinte (120) cartuchos calibre 22 sin percutir y un cargador, se les solicitó el porte de arma y el ciudadano CARLOS ALBERTORODRIGUEZ SUAREZ, manifestó que dicha arma y cartuchos eran de él y que no tenía el porte; planilla de control de cadena de custodia en la cual describen el arma de fuego tipo Rifle, los cartuchos y el cargador incautado. De tal manera que analizando y relacionando las actuaciones insertas en el asunto, se observa que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, como lo es el Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene una pena de Tres (3) a cinco (5) años de Prisión, siendo que la pena que se podría aplicar no excede de Diez años, es decir que no es aplicable la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Circuito Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado CARLOS ALBERTORODRIGUEZ SUAREZ, antes identificado, una Medida CAUTELAR, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Circuito Penal, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. Juanita Sánchez Rodríguez