REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006883
ASUNTO : IP01-P-2005-006883


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto el Escrito consignado por los Abogados FELIX CABRERA y CRUZ GRATEROL, en su carácter de Defensores de los ciudadanos NELSON MONTERO y ELIECER CHIRINOS, en la cual solicita al Tribunal el Abocamiento de la causa y la Libertad de sus defendido, alegando que tienen mas de dos años Privados de su Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 64 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir sobre dicho petitorio, observa que los solicitantes alegan que la causa cursa en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal con sede en Coro, el cual se encuentra acéfalo, en virtud de que no se ha designado Sustituto del abogado JUAN PABLO ALBORNOZ, motivo por la cual consignan dicha solicitud por ante el Tribunal de Control como garante de los Derechos y Garantías Constitucionales, a tal efecto este Tribunal observa a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 18 de Octubre de 2005, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal emitió un auto en el cual se aboca al conocimiento de la causa signada con el N° IP01-P-2003-139, seguida contra los ciudadanos NELSON MONTERO y ELIECER CHIRINOS, ya que la misma se redistribuyó a dicho Tribunal según comunicación oficial 1663-2005 de fecha 11 de octubre de 2005, por resolución número 50-2005 de fecha 10 de octubre, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de tal manera que es el Juez Natural. Dicha posición la sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según decisión de fecha 01 de Agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, la cual entre otras cosas establece:

“De lo anterior deriva que es derecho del accionante solicitar la libertad por el transcurso de mas de dos (2) años de estar privado de libertad sin mediar juicio oral y público y es obligación del juez de la causa principal decretar la libertad al verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo contrario sería violar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 Constitucional.
En el presente caso el accionante si bien en un principio no pudo acudir ante el Juzgado Natural, es decir, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para solicitar la libertad; posteriormente con la redistribución de la causa al Juzgado Tercero de Juicio de ese mismo circuito Judicial Penal, debió acudir ante este último, pues es dicho Juzgado el que tiene la competencia y la obligación, en caso de no haberlo ya realizado, de verificar el cumplimiento del lapso de dos (2) años previsto en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal….” (Negritas del Tribunal)

De lo anterior expuesto se evidencia que el Tribunal que debe resolver la solicitud efectuada es el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal, ya que es el que tiene el conocimiento de la causa Principal, siendo procedente en el presente asunto declinar la competencia en el referido Tribunal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud de Libertad efectuada por los Abogados FELIX CABRERA y CRUZ GRATEROL, en su carácter de Defensores de los ciudadanos NELSON MONTERO y ELIECER CHIRINOS, en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente asunto y Notifíquese a las partes y a los Imputados de lo acordado en el presente auto. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carisbel Barrientos