REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006970
ASUNTO : IP01-P-2005-006970


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Vistas las actuaciones consignadas por el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano SALVADOR SEGUNDO D LUCCA HIRAOLA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.434.969 y residenciado en Churuguara, calle San Rafael, casa N° 20, Municipio Federación del Estado Falcón; y lo expuesto por las partes, en la cual el representante del Ministerio Público solicita en la sala de Audiencias se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por su parte el imputado declaró que el no estaba en el negocio, los guardias entraron, lo llamaron y el asistió, y además tiene el padrón de la Escopeta, y la Defensora Privada, abogada MARIA ELENA HERRERA, solicitó la nulidad de las actuaciones, alegando que no había orden de allanamiento y pidió la Libertad Plena. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en el presente asunto Acta Policial de fecha 26 de Octubre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que realizaban un patrullaje por la población de Santa Cruz de Bucaral, y llegaron al establecimiento comercial denominado “AGROPECUARIA AGRICOLA SALKATTI, C.A.”, propiedad del imputado, y realizaron una inspección al comercio y se observo que expenden municiones de armas y ubican un arma de fuego tipo escopeta, Calibre 12, marca JJ SARASQUETA, serial N° 9059, y no mostró el respectivo porte; constancia de retención en la cual se especifica la características de la escopeta y las municiones incautadas. Ahora bien, la defensa solicita la nulidad del procedimiento alegando que no hubo orden de allanamiento, pero es el caso que no se practicó ningún allanamiento, todo allanamiento implica un acta levantada en el sitio donde se practica el mismo, en este caso se realiza una inspección a un negocio, y los funcionarios de la Guardia Nacional están autorizados para realizar tales inspecciones, que no son allanamientos, por lo tanto considera el Tribunal que no está viciado de nulidad, sin perjuicio de que en el transcurso de la investigación se determine que se violaron normas que acarreare la nulidad de la misma, pero por los momentos se toma como elemento; sin embargo el Decreto 26770 de fecha 23 de Abril de 2004, no especifica bien la situación de las armas de fuego del tipo escopeta, y por otra parte el ciudadano manifestó que el no se encontraba en el negocio y dicha arma no se la encontraron a él, y si bien es cierto existe un procedimiento ante la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacional (DARFA), hay muchas personas que tienen armas de fuego que no han realizado dicho procedimiento y no portan el arma, sino que la guardan, el hecho de que dicha arma esté guardada y no hayan hecho el registro por diferentes motivos, no quiere decir que dichos ciudadanos estén cometiendo hechos punibles con tener esa arma guardada, además se consigno el padrón de la Escopeta expedido por la Alcaldía del Municipio Federación de fecha 14 de Enero de 2004, de tal manera que no existe para el Tribunal la convicción que se haya cometido un hecho punible, por lo que es procedente concederle la libertad plena a dicho Imputado, ya que no esta dado el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano SALVADOR SEGUNDO D LUCCA HIRAOLA, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y remítase la causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera