REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IJ01-P-2005-000021

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Roldan Di Toro Méndez, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ROBERT PERSAUD, Guyanés, de 33 años de edad, soltero, No porta cédula de identidad, técnico en refrigeración, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Urbanización Bicentenario I, Calle Principal, casa número 24, cerca de la planta eléctrica, CLEVELAND ANTHONY MINGO, Guyanés, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Urbanización Bicentenario I, calle principal casa sin número y Libertad Plena para el ciudadano: DERRICK BACCHUS, de nacionalidad Guyanés, de 37 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en Valencia Estado Carabobo, sector Bicentenario I, calle principal, casa sin número; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión de los delitos: USO DE PASAPORTE FALSO ( con respecto al primero de los nombrados) e INDUCCIÓN O SOBORNO DE FUNCIONARIO PÚBLICO (con respecto al segundo).
Esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para el día 03-10-05 a las 9:00 PM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Roldan Di Toro Méndez, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado ha sido el autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen.
Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando CLEVELAND ANTHONY MINGO y DERRIC BACCHUS su deseo de NO declarar. Pasando a declarar el ciudadano ROBERT PERSAUD, quién expuso: “Yo trabajo reparando aire, yo vivo en Valencia en la Urbanización, Bicentenario I, Calle Principal, casa número 24, cerca de la planta eléctrica y vine ha hacer un trabajo y me iba para Valencia, yo tengo 16 años viviendo aquí en Venezuela, y me quiero ir para que mi familia que mi documento no es falso, que está esperando el original que no le ha llegado”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Pública Cuarta abogada Isabel Monsalve de Lilo quién expuso: “solicito la libertad plena para mis defendidos de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y 8,9 y 243 de la norma adjetiva Penal”.
Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:
Primero: Corre inserta al folio 05 y 06, Acta Policial, de fecha 30-09-05, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Comandancia General, Dirección de Investigaciones de Coro Estado- Falcón.
Segundo: Corre inserta al folio 07, Acta de entrevista, de fecha 30-09-05, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Comandancia General, Dirección de Investigaciones de Coro Estado- Falcón.

Tercero: Corre inserta al folio 08, Planilla de Control de evidencias, de fecha 30-09-05, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Comandancia General, Dirección de Investigaciones de Coro Estado- Falcón.
Se puede observar que aún cuanto estamos al inicio de la investigación se encuentra acreditada la existencia del Delito de INDUCCIÓN O SOBORNO DE FUNCIONARIO PÚBLICO , previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que los imputados ROBERT PERSAUD y CLEVELAND ANTHONY MINGO, son los presuntos autores o partícipes de tal hecho punible; considerando ésta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública en decretar al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistentes en: Presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal. Ahora bien con respecto al ciudadano: DERRICK BACCHUS, lo procedente es decretar la libertad plena del mismo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8,9 y 243 de la norma adjetiva Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IJ01-P-2005-000021: PRIMERO: Libertad plena de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8,9 y 243 de la norma adjetiva Penal; al ciudadano: DERRICK BACCHUS, de nacionalidad Guyanés, de 37 años de edad, soltero, de profesión técnico en refrigeración, residenciado en Valencia Estado Carabobo, sector Bicentenario I, calle principal, casa sin número. SEGUNDO: Y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistentes en: Presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país a los ciudadanos: ROBERT PERSAUD, Guyanés, de 33 años de edad, soltero, No porta cédula de identidad, técnico en refrigeración, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Urbanización Bicentenario I, Calle Principal, casa número 24, cerca de la planta eléctrica, CLEVELAND ANTHONY MINGO, Guyanés, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Urbanización Bicentenario I, calle principal casa sin número; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de USO DE PASAPORTE FALSO (con respecto al primero de los nombrados) e INDUCCIÓN O SOBORNO DE FUNCIONARIO PÚBLICO (con respecto al segundo ciudadano), previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción vigente. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA