REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IJ01-P-2000-000012
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que en fecha 23-09-05 esta Jueza Cuarta de Control del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa observó que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano: ONNY RAFAEL QUIÑONES, se le requirió a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público información del prenombrado ciudadano al cual se le decretaron Medidas Cautelares sustitutivas en fecha: 01-11-00. En fecha 10-10-05 se recibe escrito emanado de la fiscalía Tercera del Ministerio Público donde informan a éste Tribunal que en los libros de presentaciones llevados por ese despacho el ciudadano ONNY RAFAEL QUIÑONES, NO REGISTRA, incumpliendo de esta manera con las Medidas Cautelares impuestas por éste Tribunal.
Corresponde a esta Juzgadora conocer y decidir las presentes actuaciones, en el asunto que le sigue al ciudadano ONNY RAFAEL QUIÑONES por el delito VIOLACIÓN, 375 del Código Penal Vigente para la fecha, pasando a decidir en los siguientes términos:
El Fiscal que interpuso la acusación en fecha: 25-07-03 por ante el tribunal Cuarto de Control, contra el ciudadano antes identificado; asevera el representante del Ministerio Público, que el hoy acusado nunca se presentó ante el despacho de esa fiscalía del Ministerio Público para cumplir la obligación impuesta por el Juez de Control, el cual le impuso la Medidas Cautelares Sustitutivas del artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es evidente que existe falsedad e inexactitud en la dirección aportada en la Sala de audiencias donde se realizó la presentación del mencionado ciudadano y que se han librado las correspondientes boletas de notificación al acusado y hasta ese entonces se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia del mismo.
Considera quién aquí decide que de permanecer el presente asunto en ésta situación de inactividad existiría un quebrantamiento sustancial de distintas normas de carácter constitucional, sustantivo y adjetivo, quedando sin protección y en estado de indefensión la referida victima, ya que el operador de justicia no estaría salvaguardando las medidas mínimas para garantizar las resultas del proceso.
En esta misma corriente se puede evidenciar que no se ha podido realizar la tan diferida Audiencia Preliminar con el acusado por no encontrar la dirección donde se pueda localizar AL IMPUTADO, circunstancia que, expresa, constituye una trasgresión de la norma prevista en el artículo 251 del texto adjetivo penal, referente el peligro de fuga y donde existen las circunstancias de los ordinales 3°, 4° y el parágrafo único constituyendo una causal para que se revisen las Medidas Cautelares al imputado y se otorgue la revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva y se dicte Orden de Aprehensión.
Consta de las actuaciones la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-09-05, en la que estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Corre Inserto a los folios 21 y 22 de la causa Auto donde éste Tribunal decreta Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Privativa de Libertad, en fecha 01-11-05.
SEGUNDO: Consta inserto al folio 72, 73, 74 y 75 que en fecha 10-06-04 se recibe acusación y se fija Audiencia Preliminar para el día 29-06-04.
TERCERO: Corre inserto al folio 57, 58, 59,60, escrito de descargo interpuesto por el defensor del imputado.
CUARTO: Corre inserto al folio 62 Auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar por incomparecencia de las partes.
QUINTO: Corre inserto al folio 79 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 19-07-04 a las 8:30 de la mañana.
SEXTO: Corre inserto al folio 80 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 11-08-04 a las 9:00 de la mañana.
SEPTIMO: Corre inserto al folio 81 Y 82 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 02-09-04 a las 10:00 de la mañana.
OCTAVO Corre inserto al folio 83 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 29-09-04 a las 11:00 de la mañana.
NOVENO: Corre inserto al folio 84 Y 85 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 26-10-04 a las 11:00 de la mañana.
DECIMO: Corre inserto al folio 86, 87 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 15-11-04 a las 10:00 de la mañana.
DECIMO PRIMERO: Corre inserto al folio 88 Y 89, auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 08-12-04 a las 9:00 de la mañana.
DECIMO SEGUNDO: Corre inserto al folio 78 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 20-06-05 a las 9:00 de la mañana.
DECIMO TERCERO: Corre inserto al folio 108 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 18-12-04 a las 8:30 de la mañana.
DECIMO CUARTO: Corre inserto al folio 109 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 14-02-05 a las 9:00 de la mañana.
DECIMO QUINTO: Corre inserto al folio 110 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 09-03-05 a las 9:00 de la mañana.
DECIMO SEXTO: Corre inserto al folio 111, 112, auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 07-04-05 a las 10:00 de la mañana.
DECIMO SEPTIMO: Corre inserto al folio 134 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 29-04-05 a las 8:30 de la mañana.
DECIMO OCTAVO: Corre inserto al folio 139 y 140 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 26-05-05 a las 9:00 de la mañana.
DECIMO NOVENO: Corre inserto al folio 143 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 22-06-05 a las 9:00 de la mañana.
VIGÉSIMO: Corre inserto al folio 150 Y 151 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 18-07-05 a las 9:00 de la mañana.
VIGESIMO PRIMERO: Corre inserto al folio 158 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 29-07-05 a las 9:00 de la mañana.
VIGESIMO SEGUNDO: Corre inserto al folio 189 auto fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 02-09-05 a las 9:00 de la mañana.
VIGESIMO TERCERO: Visto que para la fecha 02-09-04 se encontraba el tribunal gozando de su período vacacional se ordena fijar nuevamente.
Visto que en innumerables oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, esta juzgadora acuerda Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que informe a éste Tribunal si el ciudadano ONNY RAFAEL QUIÑONES está cumpliendo con el régimen de presentaciones decretado en fecha: 01-11-00”.
Esta Juzgadora, para decidir, hace las siguientes observaciones: Conforme se evidencia del escrito de apelación fiscal, el Ministerio Público presentó escrito de acusación contra el imputado de autos por la comisión del delito tipificado en el parágrafo único del artículo 375 de la Ley Penal del Ambiente, el cual es del tenor siguiente:
“El que con violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años”…
Ahora bien, considera ésta juzgadora que lo procedente en el presente caso es la revocatoria de las medidas cautelares de presentación y prohibición de acercarse a la víctima impuestas al acusado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que éste ha incumplido con dicho régimen y no ha comparecido a las Audiencias Preliminares que han tenido que ser diferidas por su incomparecencia, por motivo de su falta de notificación a las mismas al ser, la dirección o domicilio aportado por el referido acusado, inexistente.
En tal sentido, debe precisarse que el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando en el artículo 260 le impone al imputado la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije y a presentarse ante el Tribunal o ante la autoridad que éste le fije, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado y en el artículo 262, el referido texto legal consagra la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada al imputado, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante:
1. ...Omisis...
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado...
Ahora bien, consta del auto antes trascrito de fecha 23-09-05 que la Audiencia Preliminar ha sido suspendida en las siguientes fechas: 10-06-04, 29-06-04, 19-07-04,18-08-04,29-09-04, 26-10-04, 15-11-04, 08-12-04, 08-12-04, 14-02-05, 09-03-05, 07-04-05, 29-04-05, 26-05-05, 22-06-05, 29-07-05, 02-09-05 al haberse librado las correspondientes boletas de notificación al acusado, constando en el expediente al folio N° 91, 92, 93, 94, que el Alguacilazgo dejó constancia que la dirección aportada por el ciudadano ONNY RAFAEL QUIÑONEZ es inexistente en la zona donde está presuntamente residenciado, donde consta la medidas cautelares sustitutivas tomada por el Tribunal en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01-11-00, cuyo modo de presentación fue fijado en: “Presentaciones cada 08 días por ante la Fiscalía Primera y prohibición de acercarse a la víctima”, en la cual se constata que el acusado NUNCA SE HA PRESENTADO ANTE ESA AUTORIDAD FISCAL establecida por el Tribunal, la cual corre agregada al folio N ° 194 de las actas procesales.
Aunado a lo anterior, debe establecerse que en el presente caso, se encuentran materializados los tres requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se libre la orden de aprehensión en contra del acusado, no sólo por el incumplimiento evidente de la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva impuesta al acusado, sino porque se materializó el supuesto previsto en el parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem, relativo al peligro de fuga cuando “la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituyen presunción del peligro de fuga y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”
Por ello, ante la evidente necesidad y urgencia de la comparecencia del acusado a los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR la decisión objeto del recurso y librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado de autos, a fin de que se siga el procedimiento establecido en ese artículo y hacer posible el cumplimiento de los fines del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ONNY RAFAEL QUIÑONES por el delito VIOLACIÓN, 375 del Código Penal Vigente para la fecha, en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 y artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal líbrese la respectiva orden de aprehensión a los distintos órganos de investigaciones policiales, para que una vez aprehendido el ciudadano acusado, sea puesto a la orden de este tribunal, cumpliendo con todos los derechos constitucionales establecidos en el al articulo 44 de la Constitución Nacional, y sea traído con todas las garantías procesales a los fines de la continuación del proceso. Librese la Orden de Aprehensión. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensora Pública Segunda.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA