REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006916
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Ruiz García Joel Alberto, en su carácter de Fiscal 5to, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO NAVEDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado por el artículo 409 del Código Penal Vigente, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Acto seguido se le impuso del precepto constitucional al imputado quién manifestó su deseo de declarar identificándose como: LUIS ALBERTO NAVEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.951.716, nacido en fecha 22-02-80, Venezolano, Mayor de edad, de 25 años de edad, Natural de Puerto Cabello, Hijo de Norka Margarita Navega y Luis Cordero Garban, Grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en la calle Principal, Sector Los Taparos, en la carretera San Juan Capadare, vía la Costa, Cerca de la cancha Deportiva, a 20 Metros, Casa S/N. Municipio Acosta. Y expuso: “Me dirigía de valencia hacia Mirimire, cuando cerca de los Taparos, yo iba y venia un carro con las luces altas, a lo que pasa el carro el señor de la bicicleta se me atraviesa demasiado rápido, trate de esquivarlo, pero lo impacte, me pare fuimos a ver, al ver que estaba muerto, fui a los taparos a buscar a mi abuelo y me fui al Comando de la Guardia Nacional. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, José Fortunato Malave, quién solicitó libertad plena para su defendido y en su defecto se adhería a la solicitud fiscal”.
Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Corre inserta al folio 6, su vuelto, 07 y 08 de la causa Acta policial de accidente de tránsito de fecha 11-10-05 suscrita por funcionarios adscritos a l Cuerpo Técnico de Vigilancia y tránsito terrestres de Tucacas Estado Falcón.
Segundo: Corre inserta al folio 08 de la causa Croquis de accidente de tránsito de fecha 11-10-05 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y tránsito terrestres de Tucacas Estado Falcón.

Aun cuando estamos al inicio de la investigación podemos inferir de las presentes actuaciones que estamos en presencia de la comisión de un delito, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita así como cursan en la causa suficientes elementos de convicción que involucran al imputado con la autoría del mismo; así mismo por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones periódicas cada 08 días por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Tucacas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Luis Alberto Naveda, titular de la cédula Nº 15.951.716, residenciado en Calle Principal el Caserío Los Taparo, Municipio. Acosta, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Fiscalía Quinta con sede en Tucacas estado Falcón.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesto por la defensa. El procedimiento a aplicar es el ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETERIA