REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2004-000053
Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra el ciudadano: WILSON ANTONIO ROMERO ANDRADES, por la presunta comisión del delito: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal (Reformado), el Tribunal observa que en fecha 28-04-04 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, le concedió al Ciudadano acusado, antes identificado, el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 44 ordinales 2 y 5, las cuales consistían en lo siguiente: 2.- Prohibición de acercarse a la víctima; 5.- Finalizar los estudios de bachillerato, fijándose un lapso de prueba de tres (08) meses a partir de esa fecha. Ahora bien por cuanto, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el Articulo 48 : "Son Causas de extinción de la acción penal: Ordinal 7 °: El cumplimiento del del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada".
Habiendo transcurrido un (01) año, un (02) meses y quince (15) días después de haberse concedido dicho beneficio, no existiendo en causa ninguna solicitud de revocamiento, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es el decretar el sobreseimiento del asunto penal, por cumplimiento del plazo de las condiciones establecidas en la suspensión condicional del Proceso, y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee el asunto penal signado con números y letras IP01-P-2004-000053, seguido contra el ciudadano: WILSON ANTONIO ROMERO ANDRADES, quién es venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.830.574, Residenciado en el Sector El Refugio, carretera Nacional falcón- Zulia, Urumaco Estado Falcón, con fundamento en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° ejusdem. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA