REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2005-006933
AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado en fecha 18-10-05 por el Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA CAUSA en la investigación seguida en contra del ciudadano: RIGOBERTO SUAREZ QUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de la causa, que en fecha: 29-09-05, RECIBE CAUSA PREVIA DISTRIBUCIÓN DE LA Fiscalía Superior del Estado Falcón, signada bajo el N° 4960, donde el ciudadano: RIGOBERTO SUAREZ QUERO, portador de la cédula de identidad N° 11.802.546, residenciado en esta ciudad, en el barrio la Urbina Km 07 casa sin número, del Estado Falcón, formula denuncia ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde manifestó: “ El día jueves 20-09-05, aproximadamente como a las 3:00 horas de la tarde, cuando me encontraba por los lados de la Urbanización las velitas específicamente en la calle dos de las velitas en ese momento iba pasando un ciudadano de nombre: EUDIS RODRIGUEZ, que trabajaba conmigo en Protección Civil y por problemas que tuvimos nosotros dentro de la institución me vi en la obligación de introducir mi carta de renuncia la cual mi jefe inmediato la aceptó luego me llama y me dice que me va agredir físicamente porque yo lo había acusado con el jefe que teníamos en ese momento en protección civil y me amenazó con agredirme física y verbalmente”.. Del estudio de la presente causa considera el Ministerio Público por cuanto no es el titular de la acción por tararse de un delito de acción privada siendo titular la víctima RIGOBERTO SUAREZ QUERO; Razón por la cual esa representación Fiscal solicita la desestimación del asunto IP01-P-2005-6933 de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION del asunto IP01-P-2005-6933 en la investigación, de Fecha 29-09-05/11/03, seguida en contra del RIGOBERTO SUAREZ QUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que en el mismo no constituye un delito de acción pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA