REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006228
En el día, 25-10-04, siendo la 3:40 minutos de la tarde se recibe escrito de la abogada DAILDYD YELITZA URBINA QUERO, inscrito en el inpreabogados bajo el número 100.548, quien representa al ciudadano: DARWIN ANTONIO QUERO ROJAS, venezolano, nacido el 06 de Junio de 1.979, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.846, domiciliado en la Calle Mariño, casa sin número, en Zumurucuare, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, que por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos: 3,8,9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y 277 del Código Penal vigente.
En efecto, la abogada defensora del imputado, antes, mediante escrito consignado por ante este Tribunal, solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, que obra en contra de su representado, haciendo esta juzgadora previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público, conforme a escrito acusatorio, le imputa al ciudadano DARWIN ANTONIO QUERO ROJAS la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 3,8,9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y 277 del Código Penal vigente, con pena que excede de 10 años en su límite máximo, lo cual conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, determina una presunción razonable de peligro de fuga razón por la cual éste Tribunal en fecha 08 de JULIO del presente año le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250,251 y 252 de la norma adjetiva penal, manteniéndose, hasta la presente fecha las condiciones que motivaron a éste Tribunal a decretar dicha medida; razón por lo que, en criterio de este juzgadora, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el imputado DARWIN ANTONIO QUERO ROJAS, venezolano, nacido el 06 de Junio de 1.979, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.557.846, domiciliado en la Calle Mariño, casa sin número, en Zumurucuare, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos: 3,8,9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y 277 del Código Penal vigente, representado por el ABG. DAYLID URBINA ROMERO, Inpre Abogados N ° 100.548. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y publíquese

RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA