REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006902
ASUNTO : IP01-P-2005-006902


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Mario S. Molero R, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al Ciudadano imputado: Henry Jesús Lunar Olivares, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previa realización de Acto de Verificación de Sustancias. Este Tribunal lo recibe y fija la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, siendo el día 08 de Octubre del 2005, día fijado por este Tribunal Quinto Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Mercedes Farias, para atender el acto de Audiencia Oral de Presentación, relacionada con el presente asunto; en virtud de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Representante Fiscal, Abg. Mario Molero, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Quinto, con la presencia de la ciudadana Juez y se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran en la sala de Audiencias: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Mario Molero, la Abg. Carmaris Romero, Defensora Pública Primera de Presos y el imputado de autos: Henry Jesús Lunar Olivares. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que acudía al Tribunal a ratificar la solicitud planteada en su escrito de precalificación jurídica, consistente en la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva Penal, en el contenido de su artículo 256, en contra del ciudadano HENRY JESUS LUNAR OLIVARES, seguidamente, expuso los motivos de dicha solicitud y pidió que el presente asunto se siga tramitando por el procedimiento ordinario. Acto seguido, la ciudadana Juez le cedió la palabra al imputado, para que manifestará su posición en atención a la imputación Fiscal, y con respecto a la solicitud por este interpuesta, no si antes, imponer al referido ciudadano, en lo referente al articulo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole en reiteradas oportunidades, que su intervención, constituía su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el Ciudadano Imputado: que NO quería declarar, dejándose constancia de sus datos identificativos, exteriorizando llamarse: HENRY JESUS LUNAR OLIVARES, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad 16.709.470, nacido en esta Ciudad de Coro en fecha 19/09/1985, de profesión u oficio Mecánico, hijo Henry Lunar y Irma Olivares y domiciliado en Barrio 5 de Julio, casa 14, Calle Carabobo, con calle Sucre, frente a la cancha del Barrio 5 de Julio, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Acto Seguido, la Ciudadana Juez, le concede la palabra a la defensa, a cargo de la Abg. Carmaris Romero, quien expuso sus alegatos y solicito la LIBERTAD PLENA, para su defendido, toda vez que en la causa, no se encontraban llenos los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no hay testigos de la aprehensión que puedan determinar que a su defendido le fuera incautada porción de droga alguna. Seguidamente, la ciudadana Juez, oídas con atención las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el asunto in comento, hace el siguiente pronunciamiento, en virtud de estar frente a uno de los delitos en perjuicio del Estado Venezolano, el cual le ocasiona lesiones y daños irreparables a los interes de toda la colectividad en general y tomando en consideración, los resultados que arrojo el acto de Verificación de sustancias realizado, previo a la celebración de la Audiencia de Presentación, por la ciudadana experto Luderli Ramones, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Coro, inserto al folio 11, 12 y 13 del presente asunto y por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos que se investigan, esta Juzgadora, considera procedente y admisible la solicitud Fiscal, de aplicar Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 30 días .

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado: Henry Jesús Lunar Olivares, titular de la cédula Nº 16.709.470, residenciado en EL Barrio 5 de Julio, calle Carabobo, casa Nro 15, Santa Ana de Coro Estado Falcón, en virtud de habérsele acordado: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinal 3° del artículo 256 Y 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 30 días Y la obligación de cumplir con la medida impuesta, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios y la respectiva Boleta de Libertad. Cúmplase.


La Juez Quinto de Control

EL SECRETARIO Abg. Mercedes Farias. ABG. PEDRO BORREGALES