REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001564
ASUNTO : IP01-P-2005-001564

En fecha 14/06/03, la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra JOSE DE LA CRUZ URBINA, GUILLERMO ANTONIO GUILLEN, NELSON ENRIQUE PEÑA REYES, EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ y RAUL ALBERTO GONZALEZ GUEVARA, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 472 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL MUÑOZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objetos de la presente causa se encuentran prescritos o no, y a tal efecto se observa que para el delito de HURTO CALIFICADO, desde la fecha del hecho 04/02/96 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 3º del Código Penal Vigente y no del ordinal 4° del mismo Articulo como lo solicito la representación fiscal para ese momento, para que opere la prescripción de la acción penal; en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO también a transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE DE LA CRUZ URBINA, GUILLERMO ANTONIO GUILLEN, NELSON ENRIQUE PEÑA REYES, EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ y RAUL ALBERTO GONZALEZ GUEVARA, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL MUÑOZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES FARIAS

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MATOS



MF/romel